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  • PRIMER JUICIO EJECUTIVO

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 #165440  por MANOLIO
 
ME LLEGO UN CASO Y NO SE COMO SEGUIR VOY POR LA ACTORA:
LA ACTORA REALIZO UN PRESTAMO HIPOTECARIO EN CUOTAS.
INICIO EL EJECUTIVO SOLAMENTE POR LA VENCIDAS. INICIADO EN OCTUBRE DE 1999.
EN EL 2003 A PEDIDO LE DECRETAN LA INCONSTITUCIONALIDAD DEL DECRETO LEY 214/02. Y RELIQUIDA LA DEUDA.
A LA FECHA SE PRACTICO NUEVAMENTE LA LIQUIDACION Y SE LE DIO TRASLADO AL DEUDOR.
HASTA AHI ACTUO OTRO LETRADO QUE RENUNCIO.
COMO SIGUE?
A)PUEDO AMPLIAR LA DEMANDA POR EL RESTO DE LAS CUOTAS QUE FUERON VENCIENDO ANQUE ANTES DE PEDIR FECHA DE SUBASTA?COMO LO REALIZO?
B) SI ES ASI...SE APLICA TAMBIEN PARA ESE MONTO LA INCONST. DEL DECRETO?
GRACIAS POR SU COLABORACION..SON DE GRAN AYUDA. :)

 #166291  por Charlie
 
La respuesta la da el art. 540 del Código Procesal de la Ciudad de Buenos Aires: AMPLIACION ANTERIOR A LA SENTENCIA.- Cuando durante el juicio ejecutivo y antes de pronunciarse sentencia, venciere algún nuevo plazo de la obligación en cuya virtud se procede, a pedido del actor podrá ampliarse la ejecución por su importe, sin que el procedimiento retrotraiga, y considerándose comunes a la ampliación los trámites que la hayan precedido. En cada caso de ampliación deberá cumplirse con la intimación de pago.

Son cuotas de una misma obligación, que autorizan a ampliar la ejecución. Y el artículo es una excepción al principio que establece que la demanda no puede modificarse una vez notificada. Por lo tanto, de acuerdo al artículo citado, deberás intimar de pago al deudor para que oponga excepciones, pero el proceso no puede retrotraerse.

Es decir, que las excepciones tienen que referirse únicamente al nuevo plazo o cuota por la que se amplía la ejecución. No son admisibles las que atacan el titulo originario y tampoco pueden impugnarse los presupuestos procesales, como la personería del demandante o su apoderado, ni la competencia del juez, ya que ello importaría retrotraer el procedimiento (Fenochietto-Arazi; Eisner).

En cuanto al monto de las sumas a ampliar, entiendo que deberá respetarse lo decidido por el juez en cuanto a la determinación del capital reclamado (dólares, pesos, CER, etc.).

Saludos.

 #166339  por Charlie
 
Perdón, ¿existe sentencia?

Si es así, tendré que modificar algo de la respuesta. :cry:

Saludos.