Colegas...es posible hacer una renuncia al derecho de litigar (en gral) contra determinadas personas. Asi...tan ampliamente con respecto a acciones de caracter patrimonial???
Si es meramente patrimonial....no hay prohibición legal, ni se viola ni la moral, ni las buenas costumbres (art. 953 del Cod. Civil) podes hacerlo...Igual trata de ser mas especifico, poner la renuncia en una convenio tipo transacción, por los beneficios de indivisiblidad de la misma (lea arts. 832 y ss CC)