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 #165601  por natuback
 
Estimados:
A ver si alguien se ilumina con esto. Dejé una cédula ley en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones de Tigre, y allí me informaron que están con demora, razón por la cual no se va a notificar antes de pasado un mes y medio.
Les aclaro que es el traslado de demanda de manera que no tengo ningún plazo apremiante, ni nada que invocar para pedir que le den trámite más urgente.
Mi única preocupación era que mi cliente seguramente cuestionaría esto porque sabemos que es difícil hacerles entender que hay retrasos que exceden nuestra buena voluntad como letrados.
Así las cosas, este señor me dice que necesariamente debe haber un plazo para que las oficinas de notificaciones realicen las notificaciones, valga la redundancia.Independientemente de qué sea lo que ocurre en la práctica (que no le importa y me cree que tienen demora) quiere saber cuál sería el plazo prescripto y de dónde surge....

ALGUIEN SABE???????????????????????

Agradeceré cuanto puedan aportar. Slds,

Natalia

 #165646  por abogado_1987
 
Hola , si tu cliente no te cree con una simple llamada telefónica o en persona puede constatar lo relatado

DELEGACION de Mandamientos y Notificaciones de TIGRE
Ruperto Mazza nº 484 (011) 4749-2044
Subjefe Sr. JUAN ALFREDO CAFFERATA

Link: http://www.scba.gov.ar/Mapa/N-Mandamientos.htm

 #165664  por abogado_1987
 
Hola natuback, me olvidaba ...

ACUERDO Nº 1814
Observaciones: Modificado por Acuerdos 1840, 3252 y Res.1077/79

REGLAMENTO DE LA DIRECCION GENERAL DE MANDAMIENTOS Y NOTIFICACIONES DEL PODER JUDICIAL

Art.78: Los términos para el diligenciamiento de las cédulas se contarán por días hábiles y comenzarán a correr al día siguiente del indicado por el sello fechador de entrada.

Art.79: El término para el diligenciamiento de cédulas, es el que se indica a continuación:
a) Las que consignen domicilio denunciado, deberán ser diligenciadas en un término que no exceda los cuatro (4) días hábiles.
b) Las que consignen domicilio constituido, deberán ser diligenciadas en un término que no exceda las 48 horas hábiles.
c) En las notificaciones de procesos sumarísimos, las diligencias deberán ser practicadas dentro de las 48 horas de su recepción en la Oficina de Mandamientos y Notificaciones.
d) Las que consignen domicilio denunciado bajo la responsabilidad de la parte, deberán diligenciarse en el término señalado en el inciso a).
e) Las diligencias practicadas deberán ser devueltas a las Oficinas de Mandamientos y Notificaciones el día siguiente hábil al que se realizaron las mismas.
f) Los términos antes mencionados no serán tenidos en cuenta cuando la urgencia de la diligencia a practicar así lo requiera.
 #165671  por natuback
 
Gracias!!! Como les dije, no es que mi cliente no me crea pero parece que le genera un interés especial confrontar "la ley escrita" con la práctica judicial.
Ahora ya cuento con el dato. Gracias, una vez más!
Slds,
Natalia

Aclaración: La dirección de la oficina cambió... Yo también tenía esa pero ahora es Libertador San Martín 258 (aviso por si acaso tienen que llevar algo... eso sí, asegúrense de tener paciencia para esperar un mes y medio!!!)

 #165697  por abogado_1987
 
Hola Natalia , de nada ... un placer haber podido dar una mano