Hola dies...Veo evidentemente te estaquearon. A ver que podemos sacar en limpio. Pregunto a tus afirmaciones:
"asistí al tercero que había comprado en comisión un departamento embargado x la susodicha deuda de expensas"
Cuando decís asistí, ésta asistencia fue judicial (te presentaste luego de la subasta, pagaste bono e ius, etc) o lo asististe en el acto del remate, compró en comisión y reboléo el boleto??? Pareciera judicial, dado que te regularon honorarios que notificaste.
Decís que te presentaste por el que compró en comisión ergo hubo un pase de boleto y te dejaron en el medio. No me cierra tu presentación en juicio si iban a pasar de mano el boleto, menos por un comprador en comisión...En otros términos tu cliente es quien compró en comisión o aquel por quien éste compró en comisión???? O el que compró en comisión se presentó con tu representación en el expte y despues se deshizo del boleto??? Esa creo es no???
Cuando hablas de interlocutoria a favor de tu cliente, a quien te referís al que compró en comisión o al comprador. Porque en el primer caso NO ENTIENDO QUE HACE EN EL EXPEDIENTE, DADO QUE QUIEN COMPRA EN COMISION TIENE EN EL ACTO DEL REMATE (ART.582)PARA DENUNCIAR A NOMBRE DE QUIEN COMPRO Y RATIFICARLO DENTRO DE LOS CINCO DIAS DE APROBADO EL REMATE EN EL EXPTE. (PLAZO ART. 581)ES EL DENUNCIADO COMPRADOR AL QUE TENES QUE REPRESENTAR. EN CASO CONTRARIO SE LO TIENE AL COMPRADOR EN COMISION COMO ADQUIRENTE DEFINITIVO.
Dificil oponerse al levantamiento de embargo dado que se decreta el levantamiento al sólo efecto de escriturar, le van a dar traslado al adquirente se van a oponer seguramente y cualquier perjuicio que le ocasiones en la demora si no resulta posees razón será a tu cargo.
Te regularon. Esto está notificado y supongo que firme.
O SEA QUE PODES INICIAR UNA EJECUCION DE HONORARIOS NO YA EN EL EXPEDIENTE, SINO AUTONOMA Y TRABAR EMBARGO SOBRE EL INMUEBLE SI ESTE ESTÁ A NOMBRE DEL REPRESENTADO.
Esto no en el mismo juicio, en otro. Con lo cual, le vas a trabar la escrituración, no importa si el embargo va a caducar o no , ese es otro tema.Es otro juicio. Esos embargos como te dije, caduquen o no se levantan al sólo efecto de que el comprador escriture.
Los embargos trabados a los que te referís, aseguran la acreencia del consorcio a quien nada le importa tu gestión y tampoco está obligado al pago.
Si el comprador no gestionó aún la inscripción de su dominio, lo van a intimar a tomar posesión, dado que a partir de allí empieza a abonar las expensas como algo personal.
Si en el auto de subasta no permite cesión de boleto, esta sonado porque lo va a tener que inscribir a su nombre si quiere vender, tarde o temprano.
Por ende Yo iniciaría la ejecución de mis honorarios regulados y pediría si no tiene bienes una inhibición general, lo cual joroba bastante.
Y sí... La liga tiene aveces estos manejitos para con los abogados que no son del palo...
Resumiendo: Tenés honorarios regulados estimo que firmes. Ejecutalos, y si no es solvente, pedile una inhibición.
No se si entendí el caso pero distinguí el juicio de expensas en el que a nadie le importan tus honorarios, de la ejecución de los mismos.
Acompana a tu amigo hasta que encuentre agua