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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #166090  por Motley Crue
 
Hola amigos, tengo un caso en el que a mi cliente le llego una liquidacion de honorarios del abogado de la otra parte, es un caso laboral en provincia, mi cliente es el actor.
Los honorarios se los regularon en $ 2000 en el año 1999 y aplica una tasa activa y se van a $ 6.000. Se los tengo que impugnar, alguien tiene una idea bajo que fundamento?
Muchas gracias

 #166149  por MORGAN
 
Primero, los notificó, a los $2000 en el 1999?; segundo, preguntá en el Tribunal que tasa aplican no todos aplican la misma.

 #166174  por camo
 
Honorarios en pcia de bs as, siempre tasa activa del Banco Provincia, los tribunales no pueden morigerar los intereses, ni aplicar una tasa distinta. Esta en la ley arancelaria.

 #166205  por MORGAN
 
No Camo, no es así, es como dije. La mayoría aplica la tasa pasiva basándose en la Ley 23.928, diciendo que esta ley derogó el inc "b" del art. 54 de la ley de honorarios, existen numerosos fallos en ese sentido, tan es así que hay Trib. en Lomas que pusieron carteles haciendo saber el criterio respecto de la tasa. Ej. el Tribunal del Trabajo Nº5. Igual hay algunos que hacen lugar a la tasa activa, son los menos.

 #167305  por camo
 
Gracias Morgan, yo trabajo mayormente en Matanza, y gracias a Dios siguen aplicando activa. Que miercoles le pasa a los jueces? que se ocupen de su trabajo, y tantos temas de los que deberían preocuparse en lugar de meterse con nuestros honorarios. Gracias Morgan nuevamente, pero me arruinaste el día. Saludos. Camo.

 #167670  por Charlie
 
Como aporte al tema, dejo un link con el fallo de la SCBA, donde se acepta el criterio de que la actualización de los honorarios de los abogados, debe efectuarse conforme a la tasa activa del Banco de la Provincia de Buenos Aires, según lo establecido en el art. 54, inciso b, del decreto ley 8904.

http://www.caq.org.ar/shop/detallenot.asp?notid=1229

Más fallos de Cámara, en este hilo:

viewtopic.php?t=27248

Saludos.

 #168425  por MORGAN
 
Charlie, si leiste bien el fallo de la SCBA que citaste, habrás notado que tiene 4 votos a favor y 4 en contra sobre la aplicabilidad de la tasa indicada en el inc. "b" del art. 54 del Decreto/ley 8904/77, y a su vez, contiene un voto más, que si bién suma a favor de la aplicación de la tasa activa, por ello es que por mayoría se confirma el fallo apelado, este basa su decisión en el decreto 941/91 reglamentario de la Ley 23928, en el que se establece la facultad del Juez sobre la aplicación de la tasa de interés, en síntestis, esto sigue igual que antes, hay Juzgados y/o Trib. que van a aplicar la tasa activa o pasiva, según el criterio de cada uno, y los abogados seguiremos haciendo mención de los fallos a favor o en contra depende de que lado nos toque estar, de todas maneras, buen aporte. Agradecido.