Colegas: les comento lo sig, mi cliente se considero despedido indirectamente, previo a intimar a la registracion ( 24013).
Se reclamaron las correpondientes indemnizaciones, y se intimo a la entrega del certificado de trabajo. Transcurridos los 30 dias, se intimo nuevamente por 48 hs la entrega del mismo.
Ahora recibe CD con certificado a su disposicion, el tema es el sig.:
el certificado q entregue la empleadora ( si lo entrega) no va a contener los datos reales ya que nunca se los reconocio.
por otro lado entiendo q lo ideal seria q vaya con escribano pero mi cliente no puede abonar los honorarios del mismo. Se me ocurrio que fuera con 2 testigos.
Debe recibirlo a pesar de q el mismo no sea real??,
Recibe lo q le den y luego intima por TCl indicando que el certificado entregado no cumple los requisitos ( caso probable), o directamente no debe recibirlo??
como debe ser el certificado de trabajo??
GRacias!!!
Se reclamaron las correpondientes indemnizaciones, y se intimo a la entrega del certificado de trabajo. Transcurridos los 30 dias, se intimo nuevamente por 48 hs la entrega del mismo.
Ahora recibe CD con certificado a su disposicion, el tema es el sig.:
el certificado q entregue la empleadora ( si lo entrega) no va a contener los datos reales ya que nunca se los reconocio.
por otro lado entiendo q lo ideal seria q vaya con escribano pero mi cliente no puede abonar los honorarios del mismo. Se me ocurrio que fuera con 2 testigos.
Debe recibirlo a pesar de q el mismo no sea real??,
Recibe lo q le den y luego intima por TCl indicando que el certificado entregado no cumple los requisitos ( caso probable), o directamente no debe recibirlo??
como debe ser el certificado de trabajo??
GRacias!!!