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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #166192  por YAGI
 
Colegas: les comento lo sig, mi cliente se considero despedido indirectamente, previo a intimar a la registracion ( 24013).
Se reclamaron las correpondientes indemnizaciones, y se intimo a la entrega del certificado de trabajo. Transcurridos los 30 dias, se intimo nuevamente por 48 hs la entrega del mismo.
Ahora recibe CD con certificado a su disposicion, el tema es el sig.:
el certificado q entregue la empleadora ( si lo entrega) no va a contener los datos reales ya que nunca se los reconocio.
por otro lado entiendo q lo ideal seria q vaya con escribano pero mi cliente no puede abonar los honorarios del mismo. Se me ocurrio que fuera con 2 testigos.
Debe recibirlo a pesar de q el mismo no sea real??,
Recibe lo q le den y luego intima por TCl indicando que el certificado entregado no cumple los requisitos ( caso probable), o directamente no debe recibirlo??
como debe ser el certificado de trabajo??
GRacias!!!

 #166216  por democritus
 
Yagi: a ver si puedo analizar un poco la situación y de paso vemos si mi opinión te sirve (acá, en el fondo, hay un tema estratégico)
En primer lugar, como vos decís, el trabajador está en negro, así que en principio la certificación de servicios no va a reflejar la realidad de la situación sino la relación laboral conforme se encuentra registrada, que es inferior a la realidad (menor remuneración y/o menor antigüedad y/o menor tiempo de trabajo y/o menor categoría, o cualquier otra posibildad).
Por ello, el certificado de trabajo puede entenderse que no es el "verdadero certificado".
Lo que comúnmente hago en esos casos es rechazar genéricamente la intimación efectuada por el empleador y digo que la certificación, conforme a la realidad de los hechos que fueran oportunamente denunciados, nunca estuvo a mi disposición. Pero no recibo la certificación.
¿Por qué esto? Porque al empleador no le alcanza con poner a tu disposición la certificación: tiene que consignarla judicialmente, lo que significa que tiene que abrir un proceso, y si es en capital, según tengo entendido (naide lo hizo nunca), pedir un SECLO previamente. Por lo menos, eso es lo que me comentaron laborlalistas con más experiencia.
De aquí que, como no lo hace nadie sino que la acompaña directamente en el momento de contestar demanda, terminan pagando la multa. Eso, sin contar con que si le ganás la mala registración, ya está mal hecha la certificación.
Espero haber sido de utilidad.