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  • Ayudas con amparos de corralito

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 #166230  por democritus
 
Hola colegas: vuelvo a molestarlos para plantearles unas dudas con temas de amparos. La verdad, aprovecho para posterarlas todas aquí, aunque no sé si esto es procedente. Si alguno de los moderadores considera que no, hágamelo saber y las posteo por separado, pero como se refieren al mismo tema, ahorro espacio.
1) en un amparo, la contraria apeló y fue a Corte. Yo pedí la ejecución y me otorgaron el embargo, pero fijaron caución real, por lo que parte del dinero quedó en la entidad bancaria. Pensaba pedir que, a efectos de conservar el valor, el dinero se pusiera en un plazo fijo en dólares, pero inmediatamente me surgió una duda: cuando salga la sentencia de corte, voy a tener que liquidar por el fallo Mazza, y de ser así: los intereses generados o la diferencia que pudieran existir: ¿para quién va? ¿Me conviene en ese caso pedir el depósito en dólares, o no debo preocuparme.?
2) En otro amparo tengo que ejecutarlo, ya que no apelaron y la sentencia quedó firme. Es una cuenta indistinta a nombre de esposo y esposa, y el amparo lo hicieron los dos. El problema es que el esposo falleció. ¿Conviene que denuncie esto en el juzgado o directamente pido el embargo y hago el mandamiento para que salga con la posibilidad de cobrar uno u el otro.? ¿Pueden hacerme algún lío a pesar de que la cuenta sea indistinta?
3) el tercero es un pedido: tengo que hacer liquidación por Mazza en otro amparo. ¿alguien sabe cómo se liquida esto?
Desde ya, gracias a todos y perdón por tantas preguntas.
Abrazos a todos y buena semana.

 #166437  por dies a quo
 
Fijate si por la pauta liquidatoria de Massa el monto no termina siendo superior que la sentencia de Camara (en dólares). Frecuentemente es así...A mi me esta pasando en algunos amparos..Pero el hecho de que se aplique Massa no se entiende que debas retirar mas plata, ya que la Corte reconoce en el limite pecunario reconocido por la Camara, en cuanto ella no esta apelada por la actora..

Lee un fallo de Corte "Kujarchuk" donde se pone bien el tema liquidatorio, a fin de evitar controversias. Todo esta allí bien explicado.-

Atento el fallo recaído en Corte, pedí devolución del monto retenido en base a la caución real...atento la falta de perjuicio ocasinado a la entidad bancaria....

En el segundo supuesto, si ambos eran co-titulares, ni loco denuncies el fallecimiento, a ver si todavía empiezan algo raro, como denunciar sucesorio u oficios....Hace todo con el superstite, no pasa nada

Para la tercera interrogante, debes practicar con CER y tasa del 4% anual....si encuentro el link de la pagina te lo paso despues

 #166831  por democritus
 
Muchas gracias por la respuesta. Pensaba hacer eso: no denunciar el fallecimiento y tratar de ejecutar con el supérstite.
Respecto de la primera pregunta, gracias por la respuesta, me aclara varias cosas. Pero igual, todavía no tengo para cobrar, sino que debo esperar a que salga la sentencia. Me decís que pida que me den el monto atento a la falta de perjuicio, pero ¿Me darán el monto ya? Tengamos en cuenta que se que me van a aplicar Massa, pero no tengo sentencia concreta aún.
Atento a ello, y suponiendo que no me den el dinero ya, ¿me conviene igual pedir que se ponga la caución (que está en $) en un depósito en dólares para conservar el valor? ¿O directamente después ejecuto conforme salga? Porque si no me van a reconocer mayor valor que el declarado en Cámara, entonces los intereses que se generen por el dinero que quedó en caución van para el Banco. ¿Debo entenderlo así? ¿Ud. qué harían?

 #166966  por dies a quo
 
Si tenés incidente de ejecución (Art. 258 CPCC) y te ordenaron caución real (por ejemplo Sala I contencioso) cuando llega a primera instancia normalmente el juez provee que la misma caución consiste en una retención del depósito a restituir....Si no lo hizo por ejemplo, pedí que fije vos la menor retención posible....pero infima....la juez resolvera que retenga en definitiva lo que a ella considere.....y ni hablar de apelar...demora diez mil años....aparte, te aplican Massa antes que te acordes...

Si el banco retiene la plata...ningun plazo fijo podras pedir para que no pierda valor...porque los fondos no estan en el expte.....ahora bien, si esa caución se la chupa el banco de tribunales, si pedilo.....o en su caso que el banco deposite el monto fijado como cautela en el expte....ahora de ahi a que te den pelota....

En punto a la devolución de la caución solo sería procedente cuando recaiga Massa en tu expte....porque hasta ello, la sentencia no esta firme...la ejecucion, como bien dice el art. 258 citado es provisional...Yo pediria que me la devuelvan alli, porque el daño es inexistente....y la misión de toda contracautela es responder por los daños...Justamente estaba por ejecutar y me dieron Massa....tanto mejor, desisti del incidente, e inicie la ejecución en el principal, sin cauciónnnnnnn........