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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #163244  por Arielsg
 
Hola les hago una consulta, a un amigo lo despidieron hace unos dias y llebaba trabajando como 1 año y medio. Que es lo que deberia reclamar? lo pueden despedir sin pagarle indemnizacion?? y en que consistiria la indemnizacion que le deberian pagar?? muchas gracias!!!

 #163252  por natalita
 
No pueden despedirlo sin pagarle la indemnización que por ley corresponde. Deberian de pagarle el sueldo (si aun se lo deben), la indemnización por antiguedad (es un sueldo por cada año de servicio y/o fracción mayor a 3 meses), indemnizac sustitutiva del preaviso ( si no lo preavisaron), Proporcional SAC, proporcional de VNG, si lo despidieron en estos primeros dias de mayo deben pagarle la integración del mes de despido. no se si me olvido de algun rubro.....
que busque el asesoramiento de un colega para reclamar lo debido.
suerte.

 #163465  por mariaana
 
Como le notificaron el despido? Estaba registrado?? Si lo notificaron por telegrama que dice el mismo??

 #166045  por polyher
 
SI ES LA CAUSA "REDUCCION DE PERSONAL" ? QUE CORRESPONDE? EN BLANCO.

 #166221  por mariaana
 
Entonces los rubros son los que dice Natalita. Debería intimar a que le depositen esos conceptos en el plazo de ley bajo apercibimiento de promover acciones judiciales.

 #166238  por democritus
 
Ariel: los rubros son los que, en principio, dice Natalia. Puede haber alguno maś dependiendo de la situación del trabajador (por ejemplo: diferencias salariales si había algo que estaba mal liquidado en el pago mensual, como ser algún adicional que no le pagaron).
La causal de reducción de personal no es causal para despido. S e suele poner eso para no poner un despido sin causa liso y llano, pero en realidad es lo que és. Si quisieran despedir por "reducción de trabajo", que es lo que en realidad la ley los justifica a hacer (dejando, obviamente, causales imputables al trabajador) deberían hacer un procedimiento de crisis ante el ministerio. Como tampoco nadie lo hace, es común que se escuden en esa causal. Pero por lo general, se trata de despidos sin causa.
Corresponde por ello la indemnización por un despido sin causa del 245 y demás de la LCT.