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 #156370  por dramariel
 
Hola: Hace unos dias que vino una persona a consultarme que desde el mes de octubre del año pasado le concedieron la suspension del juicio a prueba, por el delito de lesiones en un juzgado de Dolores, que homologaron la peticion de concesion por el fiscal, pero que todavia no cumplio las tareas comunitarias que se comprometio por un plazo de un año y seis meses, yo no me dedico a penal pero tengo entendido que tendria que urgente presentar algun escrito informando cual es la institucion donde va a cumplir, en donde conste la firma y sello de la misma. en realidad tendria que poner que ya se encuentra cumpliendo?, alguien me podria ayudar por favor.
Se controla el tema del cumplimiento? en el acuerdo dice que el controlara es el patronato de liberados, que puede haceer!!!!!!!!
 #156410  por N A T A L I A
 
dramariel escribió:Hola: Hace unos dias que vino una persona a consultarme que desde el mes de octubre del año pasado le concedieron la suspension del juicio a prueba, por el delito de lesiones en un juzgado de Dolores, que homologaron la peticion de concesion por el fiscal, pero que todavia no cumplio las tareas comunitarias que se comprometio por un plazo de un año y seis meses, yo no me dedico a penal pero tengo entendido que tendria que urgente presentar algun escrito informando cual es la institucion donde va a cumplir, en donde conste la firma y sello de la misma. en realidad tendria que poner que ya se encuentra cumpliendo?, alguien me podria ayudar por favor.
Se controla el tema del cumplimiento? en el acuerdo dice que el controlara es el patronato de liberados, que puede haceer!!!!!!!!
Hola dramariel. Son varios los temas a considerar.
El cumplimiento es requisito indispensable para poder solicitar, posteriormente. el sobreseimiento.
Al momento de solicitarlo el Juzgado de ejecución libra un oficio al lugar donde, supuestamente, se tendrían que haber llevado adelante las tareas, al efecto de verificar el cumplimiento (al menos la mayoría funciona así).
Si la persona se encuentra realizando tareas en algún establecimiento determinado es conveniente que al momento de presentar el escrito informe esta situación, además de informar porque no llevo a cabo las tareas desde un primer momento.
En caso que no este cumpliendo, puede presentar un escrito informando en que lugar pretende llevarlas a cabo y esperar que el juzgado se expida al respecto.
Por otro lado sería bueno que se informe sobre el resto de las cargas, si es que las hay, y si las cumplió en tiempo y forma.
Seguramente que tenia la obligación de firman en el patronato de liberados, etc.

Espero sea de ayuda.
Suerte!!

Naty

 #156474  por dramariel
 
Gracias por tu respuesta, no me queda claro la ultima parte, es decir mi cliente se tiene que presentar en el patronato de liberados, la verdad desconozco el tema.
Agracederia si me ampliaras la respuestas.-

 #156490  por N A T A L I A
 
dramariel escribió:Gracias por tu respuesta, no me queda claro la ultima parte, es decir mi cliente se tiene que presentar en el patronato de liberados, la verdad desconozco el tema.
Agracederia si me ampliaras la respuestas.-
Mira. Todo depende de cual sea la situación concreta.
Tu cliente se presentó alguna vez al patronato a firmar?
El patronato hace un legajo donde tienen toda la información, pero si la persona no cumple, o nunca se presenta a firmar o lo que sea que se le impuso al momento de suspender el proceso a prueba, ese legajo se cierra.
Lo que te tiene que quedar en claro, es que más allá de la intervención del Patronato, el Juzgado de Ejecución tiene control también sobre el cumplimiento de la suspensión.

Saludos.

 #166326  por DRPALMIERI
 
Mira, el patronato de liberados hace un seguimiento del imputado obviamente cuando se encuentra el libertad, tu asistido debera presentarse ante dicho organismo las veces que el o los jueces lo dispongan, tambien debe cumplir una determinada cantidad de horas de tareas comunitarias, en algun lugar estatal, yo, por ej. trabajo en una Defensoria Oficial, y en vez de que mis asistidos realizen trabajos comunitarios, solicito se restituyan los mismos por por aportes de alimentos no perecederos a comedores publicos o colegios estatales, esto sujeto a los horarios laborales de mis asistidos, no todos pueden destinar su tiempo a otros trabajos, ya que algunos trabajan 12 horas diarias, tambien tenes que tener en cuenta la reparacion del daño economico, el cual es pagado por unica vez, esto ultimo no es una gran cantidad de dinero, por lo gral nunca asciende a los 100 pesos. Todo esto se debe empezar a realizar una vez que el tribunal resuelva suspender el proceso a prueba y le haga entrega de los correspondientes oficios a tu cliente para que haga las presentaciones correspondientes, tanto en el patronato de su localidad como en el colegio o comedor que el elija para realizar las tareas o aportes.-

 #189320  por Turquinha
 
disculpen q me meta... una vez concluido los trabajos no remunerados y todo lo q hayan pedido en la probation...

como sigue?

haces un escrito presentando certificados y restitucion de documentos retenidos por SS y pedis sobreseimiento? tenia entendido eso pero ahora me dicen q no se pide el sobreseimiento...

mil gracias!

 #210217  por Nicko_pna
 
Me gustaría saber si la probation impide la salida del país? Hablando de un viaje de placer obviamente.

Gracias!

 #210869  por Dr Pucho
 
Hola Nicko_pna, entiendo que no habría inconveniente, a lo sumo, tendrá que informar al Juez de Ejecución, al Patronato y, posiblemente, a los responsables del lugar en el cual podría estar cumpliendo actividades.
Es muy posible que la Ley de Ejecución tenga previstas estas situaciones.
Espere otras opiniones.

Dr. Pucho
 #245208  por Turquinha
 
En los juzgados de ejecucion hay un cartel enorme diciendo que no se necesita autorizacion para salir del pais, sin embargo reciben a diario pedidos de personas q fueron a tramitar el pasaporte y se encontraron con q necesitaban autorizacion....

Re:

 #245870  por ActiveXPRO
 
Turquinha escribió:disculpen q me meta... una vez concluido los trabajos no remunerados y todo lo q hayan pedido en la probation...

como sigue?

haces un escrito presentando certificados y restitucion de documentos retenidos por SS y pedis sobreseimiento? tenia entendido eso pero ahora me dicen q no se pide el sobreseimiento...

mil gracias!
EN LA PROBATION NO HAY SOBRESEIMIENTO: Art. 73. Ter CP, 5º Párr. "...Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal".
 #245925  por Turquinha
 
ok bien... pedi el archivo de las actuaciones... para lo cual el patronato tiene q confirmar q esta todo cumplido.... digamos q lleva 3 meses de atraso y mi cliente sigue haciendo las tareas no remunerativas aunque hace 4 meses q no deberia... yo no se q contestarle y el patronato no le dice nada...

siempre es asi?
 #246175  por ActiveXPRO
 
El Patronato no ignora el plazo que debe cumplir tareas. No pueden alegar desconocimiento. Debe reclamarles el vencimiento y presentar un escrito en el expte. dando cuenta de la anomalía para que el Juez conozca y resuelva.
 #246281  por N A T A L I A
 
ActiveXPRO escribió:
Turquinha escribió:disculpen q me meta... una vez concluido los trabajos no remunerados y todo lo q hayan pedido en la probation...

como sigue?

haces un escrito presentando certificados y restitucion de documentos retenidos por SS y pedis sobreseimiento? tenia entendido eso pero ahora me dicen q no se pide el sobreseimiento...

mil gracias!
EN LA PROBATION NO HAY SOBRESEIMIENTO: Art. 73. Ter CP, 5º Párr. "...Si durante el tiempo fijado por el Tribunal el imputado no comete un delito, repara los daños en la medida ofrecida y cumple con las reglas de conducta establecidas, se extinguirá la acción penal".
En la probation hay sobreseimiento, el que se dicta como consecuencia de la extinción de la acción penal.
Procesalmente lo que se dicta es el sobreseimiento.

Art. 336. - El sobreseimiento procederá cuando:

1°) La acción penal se ha extinguido.

2°) El hecho investigado no se cometió.

3°) El hecho investigado no encuadra en una figura legal.

4°) El delito no fue cometido por el imputado.

5°) Media una causa de justificación, inimputabilidad, inculpabilidad o una excusa absolutoria.

En los incisos 2, 3, 4 y 5 el juez hará la declaración de que el proceso no afecta el buen nombre y honor de que hubiere gozado el imputado.
 #246292  por ActiveXPRO
 
Bueno, en mi jurisdicción los jueces solo dictan la extinción de la acción.
 #246489  por Turquinha
 
ActiveXPRO escribió:El Patronato no ignora el plazo que debe cumplir tareas. No pueden alegar desconocimiento. Debe reclamarles el vencimiento y presentar un escrito en el expte. dando cuenta de la anomalía para que el Juez conozca y resuelva.
si el tema es q en la probation decia algo asi como

tareas comunitarias por 1 anio siendo 8 horas mensuales.

La cosa es q se cumplio antes el anio q las 8 horas... por las dudas mi cliente siguio yendo pa no tener problemas... pero ahora ya supero ambas y seguimos sin saber q hacer.... :P

seguire esperando q JEP haga algo (cosa harto dificil porque son juzgados q andan a monitos con mani en vez de engranajes...)

grax x contestar