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  • regimen trabajador registrado defectuosamente

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 #166372  por DRMARCO
 
Empleo no registrado o registrado defectuosamente
Marco legal aplicable:
Ley de Empleo 24.013 :
El capítulo I del Título II estableció un mecanismo de regularización para las relaciones laborales no registradas o insuficientemente registradas. La ley considera que el contrato o la relación de trabajo se encuentra registrada cuando el empleador hubiera inscripto al trabajador en el libro especial del art. 52 LCT o en la documentación laboral que haga sus veces, y ante los organismos de seguridad social (AFIP y Obra Social). Tales requisitos se exigen en forma con junta art. 7 L.E . y art. 2 Dec. Regl. 2725/91 .-
Las relaciones laboras que no cumplieren con los requisitos fijados precedentemente se considerara como "empleo no registrado".-

Art. 8 ley 24.013 : Empleo no registrado El empleador que no registrare una relación laboral, abonará al trabajador afectado una indemnización equivalente a una cuarta parte de las remuneraciones devengadas desde el comienzo de la vinculación, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.-
En ningún caso esta indemnización podrá ser inferior a tres veces el importe mensual del salario que resulte de la aplicación del art. 245 de LCT .-
La base de calculo de esta multa es la cuarta parte de las remuneraciones mensuales desde el comienzo de la relación y hasta la fecha en que el calculo se ha realizado o se produzca el despido, devengadas (percibidas o no).-
Este artículo es aplicable a las relaciones laborales no registradas.

Ejemplo:

Modelo de telegrama por negativa de tareas y reclamo de registración de la relación laboral. Arts. 8 y 15 ley 24.013.-
"Ante negativa de tareas y falta de pago de salarios, intimo plazo dos días hábiles aclare situación laboral, recibo de salarios en doble ejemplar – en el que conste la fecha de ingreso y remuneración-, acredite depósitos previsionales y de obra social, abone SAC, todo ello bajo apercibimiento de considerarme gravemente injuriado y despedido por su exclusiva culpa. Asimismo, intimo plazo treinta días proceda a regularizar la relación laboral haciendo entrega de los recibos de sueldo en doble ejemplar en los que conste mi real fecha de ingreso ..., real categoría laboral de ... y real salario de $..., caso contrario iniciaré acciones administrativa, judiciales y de corresponder por Ley Penal Tributaria que me corresponda. Finalmente me consideraré despedido su exclusiva culpa y accionaré por el cobro de las indemnizaciones por despido y multas contempladas en los arts. 8 y 15 ley 24.013, con más decreto 823/04 y Ley 25.323.-

Contestación del empleador: Negativa
Rechazamos su despacho telegráfico N°... de fecha..., por falso, improcedente, mendaz y malicioso. Niego expresamente el vinculo laboral invocado. En lo sucesivo deberá abstenerse de formular falsas denuncias y abstenerse de continuar pergeñando situaciones inexistentes tendientes a obtener una indemnización que no le corresponde.-
Art. 9 ley 24.013 : Fecha de ingreso consignada posterior a la real fecha de ingreso: El empleador que consignare en la documentación laboral una fecha de ingreso posterior a la real, abonará al trabajador afectado una "indemnización" equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas, desde la fecha de ingreso hasta la fecha falsamente consignada, computadas a valores reajustados de acuerdo a la normativa vigente.-
Este artículo es aplicable a las relaciones laborales registradas defectuosamente, cuando la irregularidad consiste en consignar una fecha de ingreso posterior a la real.-

Ejemplo:


Modelo de telegrama para solicitar la correcta registración Arts. 9, 10 y 15 Ley 24.013.-
"Intimo plazo de 30 días registre debidamente el vínculo laboral, consignando en debida forma mi real fecha de ingreso... y mi verdadera remuneración que asciende a la suma de $..., debiendo entregar recibos en legal forma, todo bajo apercibimiento de accionar de conformidad a lo previsto en los arts. 9, 10 y 15 Ley 24.013".-

Contestación del empleador que niega la registración incorrecta.-
" Niego por falso, mendaz e improcedente su telegrama N° ... de fecha .... La relación laboral que nos vincula se halla correctamente registrada en los libros exigidos por las leyes vigentes en legal forma, en tanto respecto de la fecha de ingreso y su salario son los que se corresponden a la categoría que detenta y que son los consignados en los recibos de sueldos".-

Art. 10 ley 24013: Remuneración consignada inferior a la real: El empleador que consignare en la documentación laboral una remuneración menor que la percibida por el trabajador abonará a éste una indemnización equivalente a la cuarta parte del importe de las remuneraciones devengadas y no registradas, debidamente reajustadas desde la fecha que comenzó a consignarse indebidamente el monto de la remuneración.-
Este artículo regula el caso en el cual se consigna una remuneración inferior a la real.-

Art. 11: Notificación a la AFIP: Las indemnizaciones previstas en los artículos 8, 9 y 10 procederán cuando el trabajador o la asociación sindical que lo representen cumplimenten en forma fehaciente las siguientes acciones:
Intime al empleador a fin de que proceda a la inscripción, establezca la fecha real de ingreso o el verdadero monto de las indemnizaciones, y
Proceda de inmediato y, en todo caso, no después de las veinticuatro horas hábiles siguientes a remitir a la A.F.I.P. copia del requerimiento previsto en el inciso anterior.- (Texto introducido por la ley 25.345 , B.O. 17/11/2000).-

Art. 15 ley 24.013: Despido sin causa: Si el empleador despidiere sin causa justificada al trabajador dentro de los DOS (2) años desde que se le hubiere cursado de modo justificado la intimación prevista en el art. 11 , el trabajador despedido tendrá derecho a percibir el doble de las indemnizaciones que le hubieren correspondido como consecuencia del despido. Si el empleador otorgare efectivamente el preaviso, su plazo también se duplicará.-
La duplicación de las indemnizaciones tendrá igualmente lugar cuando fuere el trabajador el que hiciere denuncia del contrato de trabajo fundado en justa causa, salvo que la causa invocada no tuviera vinculación con las previstas en los arts. 8, 9 y 10, y que el empleador acreditare de modo fehaciente que su conducta no ha tenido por objeto inducir al trabajador a colocarse en situación de despido.-

Convivencia de las multas de los arts. 8, 9, 10 y 15 Ley 24.013: El art. 8 es incompatible con los arts. 9 y 10, en virtud de que el primero contempla la infracción mayor que es la no registración (trabajo en negro). No ocurre lo mismo con los arts. 9 y 10 ya que se puede tener una registración donde la fecha de ingreso y la remuneración resulten defectuosas.-

Ha dicho la jurisprudencia:
Despido Indirecto:"Resulta justificada la situación de despido en la que se colocó el trabajador debido a la incorrecta registración de la fecha de ingreso obrante en los recibos, encontrándose acreditada la intimación por él efectuada al empleador a fin de que modifique dicha circunstancia, lo que torna procedente de igual modo las multas reclamadas con fundamento en la ley nacional de empleo.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X, 7/2/2005, Montañez, Carmelo N. c. Taxis Arévalo S.R.L. La Ley

Acumulación de las multas: "La ley 24.013 contempla multas civiles que no pueden acumularse pues el art. 8 contempla la infracción mayor, consistente en la clandestinidad del trabajador, el art. 9 trata sobre la inscripción tardía y el art. 10 sobre el pago parcial en negro. De tal modo que si se ha aplicado la multa prevista en el art. 8 no pueden sumarse las otras multas. En cambio, corresponde aclarar que no existe óbice alguno para la aplicación de los arts. 8 y 15 de la ley citada, si la intimación que prevé dicha ley se realizó con anterioridad a la ruptura de la relación laboral". Zaldivar Velázquez, Clemente c/ Verón María s/ Despido, Sala VI, 7/4/97, La Ley Online.-
Pago de las multas:
Para el pago de las multas previstas en los arts. 8 , 9 y 10 de la ley 24.013, debe estarse al criterio establecido en el art. 277 LCT para la validez del pago los créditos devengados en juicios laborales, es decir que su pago debe ser realizado en sede administrativa o judicial, bajo pena de nulidad.-


La Justicia dice:
Exigencia de notificación a la AFIP: Conforme el inc. B) del art. 11 de la ley 24.013 : Para la procedencia de las indemnizaciones previstas en los artículos 8 , 9 y 10 el trabajador deberá remitir no después de las 24 hs. hábiles siguientes a remitir copia del requerimiento a la AFIP.-
"La falta de cumplimiento de la exigencia prevista en el art. 11 de la ley 24.013 (DT, 1991-B, 2333), sólo ocasiona la pérdida del derecho a obtener cualquiera de las multas previstas en los arts. 8°, 9° y 10 de la citada ley, pero en modo alguno obsta a la duplicación indemnizatoria establecida en el art. 15 de la L.N.E".-
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X, 24/11/2004, Escobar, Roberto C. c. Honigargentina S.R.L . La Ley Online.-


Los Autores opinan:
El pago en negro es un problema que sigue vigente y ha adquirido tal magnitud que incluso la Justicia Nacional en lo Comercial, sala C, receptando jurisprudencia de nuestros tribunales del fuero del trabajo ha entendido que "se debe tener en cuenta que con respecto a los llamados pagos en negro no existe norma legal alguna que establezca que su valoración deba ser realizada con mayor estrictez o que la convicción que arroje la prueba producida deba ser más contundente que la necesaria para administrar cualquier otro hecho litigioso y la valoración de aquella debe ser realizada conforme los principios de la sana crítica como lo dispone el art. 386 del Cod. ritual"
Resulta importante destacar, tal como sostiene la doctora Estela M. Ferreirós citando a Vélez Sársfield "que los hechos siempre preceden al Derecho, y como sostiene Goldschmidt, el fenómeno jurídico se conforma con conducta, norma y justicia, lo que hoy advertimos en la realidad es el elemento particular de conductas que no deben atropellar incoherentemente el mundo jurídico laboral, sino que deben conformar un orden determinado" y en este sentido estimo que lo que corresponde es poner las cosas en orden.-
Pago en negro un problema vigente. Santos, Silvia Susana , La Ley Online

Información útil:
Omisión de notificación a la AFIP: La falta de cumplimiento de la exigencia prevista en el art. 11 de la ley 24.013 (DT, 1991-B, 2333), sólo ocasiona la pérdida del derecho a obtener cualquiera de las multas previstas en los arts. 8°, 9° y 10 de la citada ley, pero en modo alguno obsta a la duplicación indemnizatoria establecida en el art. 15 de la L.N.E.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X, 24/11/2004, Escobar, Roberto C. c. Honigargentina S.R.L. La Ley Online

Lo importante:
Prescripción de las multas: El plazo de prescripción aplicable a las multas previstas en los arts. 9° y 10 de la ley nacional de empleo (Adla, LI-D, 3873) debe computarse desde el trigésimo primer día posterior a la recepción por parte del empleador de la intimación del art. 11 de la citada ley, hasta los dos años siguientes.
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala X, 13/12/2004, Mignoli, Aníbal E. c. Segufer S.R.L. DJ 11/05/2005, 142


Lo práctico:
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, sala III, 24/8/2004, Ramírez Azcona, Luis R. c. Navarro, Juan C. y otro .

 #166375  por klaudia7
 
Dr. Marco muy bueno tu aporte, y si completas todo lo dicho con la fórmula para que los jóvenes y no tanto saquen la cuenta de las multas?