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  • SIAP, Ingresos Brutos, retenciones bancos act.26

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Nuevo Foro para los amantes del Derecho Tributario. Saludos a la AFIP
 #166773  por dariocmendez
 
Hola, estoy haciendo la Declaración Jurada de Ingresos Brutos de la Provincia de Buenos Aires y encuentro un par de items que me generan dudas.

En una de las pantallas hay tres items: retenciones, retenciones bancos act. 26 y percepciones.

Me gustaría conocer las diferencias entre las tres, principalmente las dos retenciones, ya que me regularon honorarios por defensor oficial y Rentas me retiene el 3,5%. Creo que esto serían una retención simple. Por lo que averigue en la web la retención bancos act.26 es para los créditos bancarios y no sería la que me hace Rentas.

Igual estoy confundido.


Gracias por las respuestas

Darío

 #167236  por lmhorod
 
Las retenciones te las hacen cuando te pagan tus facturas, por un importe menor. las percepciones es cuando compras y te incremnetan el precio, las de bancos son con las transacciones en efectivo, te debitan un importe en concepto de retencion. lo que pagaste en rentas van en honorarios profesionales.

Recien leí en el foro: al Cesar lo que es del Cesar....

 #167278  por dariocmendez
 
Gracias yo tengo que cobrar un importe que me paga el Ministerio Público por mi intervención como Defensor Oficial en un Juzgado de Paz.

De ese importe que me es depositado en una cuenta bancaria, se me retiene el 3,5% que pagamos los abogados en concepto de Ingresos Brutos.

Cuando hago la declaración jurada con el programa de Rentas en la pantalla tengo tres opciones: Retenciones, retenciones bancos act. 26, percepciones (que gracias a tu respuesta veo que no tiene que ver con mi caso) y otros pagos que tiene una subopción que es honorarios profesionales

La pregunta es ¿donde debo declarar este "descuento" que se me hace del 3,5% ? ¿en retenciones, en retenciones bancos act.26 (ya que es una retención que se me hace en un dinero depositado en banco) o en otros pagos subopcion honorarios profesionales?


Gracias

Darío
 #710002  por dariocmendez
 
meev escribió:yo tengo la misma pregunta, dónde imputarlo.-
Retenciones banco act. 26. Ese es el rubro donde hay que imputarlo. ¿Sos defensor en Juzgado de Paz? Si es así decime porque siempre surgen dudas en la actividad. Un abrazo. Darío