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  • DUDA BASICA, QUE LEY APLICO?

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Consultas sobre pensiones, jubilaciones, aportes y todo lo relacionado al Derecho Previsional
 #16694  por polyher
 
Hola a Todos!

Espero que no piensen mal de mi, pero tengo una gran duda, me llegó una jubilación mixta y no se por donde arrancar, yo no estoy muy canchera en esto.... me dan una mano????

Señora nacida en 1940
(67 años - exceso de edad 3a y 6 meses)

Autónoma del 67 al 69 ( 2 años)

Relac de Dpcia. entre 1970 y 1971 (exactamente 6 meses) Sale en pantalla de anses ok.

Monotributista entre 2002 y 2004 (exactamente 1 año y 8 meses)

Que ley le aplico??? la 24476 o 25994???
Que beneficios???
Por DDJJ solo le iría 2 años por su cese en 2004, no? en que ley me baso para hacerle sicam???

Los meses en rel. dep. los dejo libres? Me los carga el empleado de anses?
Cuando pido el turno?
Como me entero si el sicam esta bien? o si vale?
Cuando conviene q pague la señora?
Los años que restan se los compro como costurera?

Gracias, si algun alma piadosa me ayuda, se lo super agradezco!!!
Y quedo a su disposición para cualquier duda que tengan, me especializo en seguros y accidentes de tránsito, gracias otra vez!!
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 #16700  por ELIZAB
 
Hacela como autono puro ley 25994, y no tengas encuenta la rd, ya que es poquito el tramo.
Y lo de monotributo renuncialo ley 25321, y podes mandarla por web.

 #16703  por CarolinaM
 
Hola, por la edad que tiene, tendrìas que aplicar la 25994 Art 6º
para definirite exactamente la situacion de revista, deberias decir la fecha de nacimiento de la mujer, con eso determinas a partir de que periodo arrancar.

Entraria en ppio por la fecha de inicio de AUT1, que es en el 67 y hasta donde te figura la ultima actividad en situacion de revista de AFIP, cuando entras al sicam.

Segun el exceso que decis que tiene, deberia comprar 19 a 6 meses, pero si tu clienta nació en enero del 40, porque sino no me cierra que justo exceda 3 años y medio. (ojo con esto oprque si compras meses de menos te va a salir rechazada).

Tomando por ampliada desde la fecha q cumple los 18, incluyendo cuando inicia actividad como autonoma, tendrias 19 años, te faltarian mas o menos 6 meses (o sea hasta el 05/1977) que es cuando empiezan a encarecer los periodos.
Lo que sigue despues del 93, prescribilo por ley 25321, art. 1º, asì podes tomarte los 7 años por DDJJ.
Sugerencia, omití esos 6 mess de aportes, porque si lo metés por UDAI esos 6 meses irán a verificación y el trámite es mucho más lento. Creo que a tu clienta le va a interesar más cobrar en breve que esperar esa verificación

Bueno, espero que puedas sacar algo en limpio de lo que te dije!

Saludos!

 #16707  por polyher
 
Gracias por responderme!
Aún no entiendo unas cosas, sepan disculparme... :(

Prescribo todo desde el 93, incluido lo que ella aportó entre 2002 y 2004?

Así me van a dar los 7 años de DDJJ? No importa la baja que ella se dio en Afip en el 2004?

Como hago para renunciar a los 6 meses de aportes de Anses? salen por internet, el empleado de anses lo va a ver!!!

Por que no le entra la 24476?

Gracias mil veces!!!!!!!!!!!!!!!

 #16712  por amg
 
ME SUMO A LA PREGUNTA, LOS AÑOS DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA LOS IGNORAN AL PUNTO DE COMPRARLOS EN LA MORATORIA O COMPRAN DE MÁS PARA RENUNCIAR ESOS EN LOS QUE FIGURA EN RELACION DE DEPENDENCIA?

 #16897  por vani
 
amg escribió:ME SUMO A LA PREGUNTA, LOS AÑOS DE RELACIÓN DE DEPENDENCIA LOS IGNORAN AL PUNTO DE COMPRARLOS EN LA MORATORIA O COMPRAN DE MÁS PARA RENUNCIAR ESOS EN LOS QUE FIGURA EN RELACION DE DEPENDENCIA?
tenes que comprar años de mas y por periodo en relacion de dependencia los renuncias art. 1

 #16899  por nani
 
los años de rd pueden superponerse con autónomos, pasa que los rd al no tenerlos en cuenta no suman, sólo suman los autónomos

 #16933  por CONNI
 
perdon pero no termino de entender los años en rd los dejas de lado sin renunciarlos? xque tengo un sr. con 10 años y no los quiere x que quiere cobrarm ya le explique mil veces que no le conviene y no me entiende.

 #16948  por vani
 
CONNI escribió:perdon pero no termino de entender los años en rd los dejas de lado sin renunciarlos? xque tengo un sr. con 10 años y no los quiere x que quiere cobrarm ya le explique mil veces que no le conviene y no me entiende.

si esos 10 años los queres hacer valer en anses para que te salga menos deuda, tenes que renunciar en sicam los periodos que se superponen con relacion dependencia pero no vas a poder mandarla por internet, tenes pedir turno.

 #17069  por nani
 
vani, debo corregirte si x ej tenes rd entre 1970 y 1980 y los queres hacer valer en el sicam tenes que comprar años anteriores al 70 y posteriores al 80, no debes poner absolutamente nada entre 1970 y 1980
luego va por turno como decis