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  • RECONOCIMIENTO DE HIJOS DE LA CONCUBINA

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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #166969  por Anyi
 
Yo tengo una dudita respecto de cómo se puede poner el apellido a los hijos de la concubina, de 10 y 12 años de edad. No hay figura paterna, ya que el padre biológico "desapareció" y nunca tuvo intención alguna de reconocerlos. Mi pregunta es: cuál sería el trámite para ponerles el apellido del concubino de la madre, un RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO en el Registro Civil, una adopción simple ??? Alguien me puede orientar??? Ellos se van a casar, esto agilizaría en algo los trámites??? Saludos y muchas gracias, Anyi

 #174909  por mochoa922
 
Sólo tiene que ir al registro civil y hacer el reconocimiento, es rápido el trámite.

 #175182  por fnanio
 
a mi, una clienta me hizo el mismo planteo y lo pregunté en un post dias pasados, aunque nadie me ha respondido. Aparentemente es lo mas conveniente. La otra opcion es la adopcion pero es muy lento. Alguien me habló de adosar apellido. Conocen si hay otra forma?
Saludos

 #175753  por merlina
 
MOCHOA, CONTESTO LO CORRECTO.
SOLO VAN AL REGISTRO Y LOS RECONOCES. A MIS CLIENTES LES DIGO QUE NO MANIFIESTEN QUE NO SE TRATA DEL PADRE BIOLOGICO. DIRECTAMENTE DICEN QUE ANTES NO LO RECONOCIO Y AHORA SI. PORQUE EN LOS REGISTROS MUCHAS DE LAS PERSONAS QUE TRABAJAN NO SABEN LA DIFERENCIA DE LOS EFECTOS JURIDICOS Y PUEDEN NEGARSE A LA INSCRIPCION (NO TENDRIA SENTID) PERO PARA EVITAR DISCUCIONES Y AGILIZAR EL TRAMITE: "SOY EL PADRE, LAS VENGO A RECONOCER"

 #175923  por claudiarf
 
Colegas, pregunto: y el dº de saber el menor su identidad. La convención de los Dº del niño los proteje-
Me parece que la opción más adecuada es la adopción de los hijos del cónyuge.
 #175956  por Carmen Susana
 
Cuidado con estos consejos que dan, la adulteración de identidad es un delito, tiene que haber dolo.- No puede existir adopción del hijo del cónyuge porque se trata de concubinos.- Carmen Susana
PD: Honestamente me han hecho reír, porque lo solucionan refacil y en Internet.- Conste que fue risa sana, por lo cual doy las gracias
 #175977  por claudiarf
 
Carmen Susana escribió:Cuidado con estos consejos que dan, la adulteración de identidad es un delito, tiene que haber dolo.- No puede existir adopción del hijo del cónyuge porque se trata de concubinos.- Carmen Susana
PD: Honestamente me han hecho reír, porque lo solucionan refacil y en Internet.- Conste que fue risa sana, por lo cual doy las gracias

Dije la adopción porque anyi mencionó en el último párrafo"Ellos se van a casar, esto agilizaría en algo los trámites??? Saludos y muchas gracias, Anyi"
En cuanto al reconocimiento hacerlo de esa manera me parece una aberración.
saludos

 #176038  por mochoa922
 
No es una solución fácil ni es una aberración. Los chicos deben saber supuestamente por su edad, quien es el padre, entonces no se viola la identidad ni el derecho del menor, además no se suprime identidad alguna, porque seguramente deben tener el apellido de la madre. Además si tienen el apellido del padre se puede también hacer una privación de patria potestad y luego un reconocimiento voluntario. Bienvenidos a Argentina.Saludos

 #176375  por claudiarf
 
El que se prive de la patria potestad al padre no confiere también la supresión del apellido del padre.
y si el ser Bienvenidos a la Argentina, significa seguir los mismos métodos que los vividos durantes los años 76 al 83, más bien diría Bienvenidos al infierno

 #177484  por riosalf
 
A mi un Asesor de Menores me dijo que hay que tener mucho cuidado con estos temas y por estar la figura penal latente en un reconocimiento trucho.

Obviio que la adopción es el mejor camino para recomendar profesionalmente. Hay que tener en cuenta que el vinculo matrimonial se puede disolver en el futuro, pero la filiacion y las obligaciones alimentarias que emergen de tal status, no.

 #186913  por VGalbicka
 
Señores!!!! Pienso que para contradecir o corregir a otro forista hay que estar muy seguros de lo que se dice y no se "corrige" sino que, desde el respeto, se expone otra postura o se aporta otra idea distinta.

Si a nuestro entender algún forista comete un error lo decimos pero de otra manera.....NO?

Leyendo la consigna vemos que los menores no solo no tienen figura paterna, sino que tampoco tienen apellido y seguramente no le deben conocer la cara al padre.


Yo no se mucho de familia pero doy mi opinión:
El reconocimiento de la paternidad es un acto de fe (y no me pintó la mística), una vez que el hombre los reconozca solo los menores tienen acción de revocar tal paternidad, el padre biológico no tiene legitimación activa. En otros casos puede parecer que la ley es injusta, por ejemplo al padre que nunca se le dijo que tenia un hijo y no lo pudo reconocer por eso....pero en este caso TUVO 2 y no reconoció a ninguno!!!!!
Pienso que Mochoa tiene razón pero voy a buscar algún fallito y a desempolvar los libros de la facu a ver que encuentro. Besos

 #186934  por DAL
 
Gente, cuando un cliente nos viene a ver con estos temas, viene a ver a un abogado, y quiere una solución legal.
Hacer un reconocimiento de una paternidad no real, lo puede aconsejar el verdulero de la vuelta.
Como abogados, debemos recomendar la solución legal.
Si se van a casar, lo ideal es la adopción de los hijos del conyuge.
Cuando el día de mañana tengan un problema lo primero que van a decir los clientes es "LO HICIMOS ASI PORQUE NOS DIJO EL ABOGADO". Y esos son uds. Y se los digo con conocimiento de causa, teniendo en el estudio una demanda de filiación extramatrimonial contra un muerto, quien atnes de fallecer había iniciado en MDQ los tramites para reconocer a esta hija, gran tema pendiente en su vida, y dejarle su porcion hereditaria, incluso lo hizo por testamento que en un primer momento los otros hijos intentaron hacer desaparecer. La hija, que tiene 19 años, esta tramitando una filiación con impugnación de la filiación matrimonial de su madre y el marido, quien la reconocio como hija sin serlo. Son cinco expedientes en total, creanme que la madre se odia a si misma por haber salido con el camino facil de que su concubino luego esposo la anote, reconoce que lo hizo por puro despecho. El padre de crianza, paradojicamente y como buen padre y verdadero que es, acompaña a la hija a todos los tramites, paga nuestros honorarios, la trae a las consultas, la lleva a tribunales. Acompaña a su hija, que lo es en el alma, en lo que para su hija es imporatante, su identidad, su vinculo con dos hermanos menores. Si, su porcion en una herencia de 800.000 pesos, tambien.

Aconsejen a los clientes como abogados. Hay soluciones dentro de la ley. Para hacer las cosas por el costado de la ley, la gente se arregla solita.

 #186947  por VGalbicka
 
Dal tenes razón