Hola! Les cuento.
En la disolución de sociedad conyugal se llegó a un acuerdo. La sentencia homologó ese acuerdo. Una de las partes quiere inscribir el divorcio en el Registro de la Propiedad Inmueble, pero debe pagar la tasa de justicia primero. El tema es que hubo 4 bienes que se repartieron, y me pregunto si la tasa debe pagarla por el valor de todos o solo por el que pretende inscribir. O podría pagar solo la mitad en virtud de que las costas se fijaron por su orden.
Si alguien sabe qué es lo que debe pagar, le agradecería inifinitamente que lo comparta conmigo Porque es la primera división de sociedad conyugal que me llega, y encima ya terminada, jaja.
Muchas gracias.
En la disolución de sociedad conyugal se llegó a un acuerdo. La sentencia homologó ese acuerdo. Una de las partes quiere inscribir el divorcio en el Registro de la Propiedad Inmueble, pero debe pagar la tasa de justicia primero. El tema es que hubo 4 bienes que se repartieron, y me pregunto si la tasa debe pagarla por el valor de todos o solo por el que pretende inscribir. O podría pagar solo la mitad en virtud de que las costas se fijaron por su orden.
Si alguien sabe qué es lo que debe pagar, le agradecería inifinitamente que lo comparta conmigo Porque es la primera división de sociedad conyugal que me llega, y encima ya terminada, jaja.
Muchas gracias.