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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #166206  por frydda77
 
Hola Colegas, tengo dudas sobre el procedimiento laboral, luego de la apelacion, es decir, interpongo el recurso de apelacion con la expresion de agravios, se le da traslado de los agravios a la otra parte y luego??? Se contestan esos agravios??? En el Juzgado de primera o en Camara? La notificacion es por cedula o por ministerio de ley?? Todo tipo de orientacion sera mas que bienvenida y agradecida.

Gracias! Noe

 #166440  por turiddu
 
Frydda:

Dentro de los SEIS días hábiles judiciales de que te fuera notificada la sentencia que pretendés impugnar (hablamos de sentencia definitiva, claro está) apelás y expresas agravios en el mismo escrito. A posteriori de ello, el juez de grado (la apelación se substancia en primera instancia, motivo por el cual el libelo al que me refiero lo presentás ante la mesa de entradas del juzgado interviniente) acuerda traslado de tu expresión de agravios a la contraria por cédula, la que puede (no necesariamente está obligada) contestar tu memoria. Cumplido que es todo ello, y previa certificación del secretario, el juez de grado eleva de oficio el expediente completo a la Cámara.-

Espero sea de utilidad.-

Un fuerte abrazo.-

 #167078  por frydda77
 
turiddu


Muchisimas gracias, tenia dudas, porque yo hice apelaciones, pero en lo contencioso administrativo, y ahi solo se apela en el juzgado de primera, ellos lo envian a camara y alli se presentan los agravios. Pero gracias por contestar mi pregunta.

Frydda77