esto estaba en la ley online
Al estar la empleada excluida de la ley de contrato de trabajo no se aplican las normas de la ley de riesgo trabajo 24.557 (Adla, LV-E, 5865) (no cabe olvidar el cambio de timón de la Corte Suprema en la causa "Aquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A. s. accidentes ley 9688"del 21 de septiembre de 2004, A. 2652. XXXVIII, en que admitió las demandas por el derecho común declarando la inconstitucionalidad del art. 39, ley 24.557) (3). Pero eso no quiere decir que no se aplique la ley civil por culpa o riesgo de la cosa. Este tema resulta muy complicado. Si la doméstica mete sus dedos en el enchufe o recibe una descarga mortal o se cae de una escalera las tribulaciones del empleador doméstico o médico empiezan y pueden costarle fortunas. Ni que decir del jardinero que corta con la máquina de cortar el césped el cable. La demanda civil se iniciará y se deberán pagar las consecuencias. Un seguro civil puede evitarnos muchos problemas.
Fundamentada la demanda en el art. 1113 del Cód. Civil. y no habiéndose inhibido de oficio en la oportunidad prevista por el art. 6 del dec.-ley 7718/71 frente a lo expresado en el escrito de inicio de encontrarse la actora excluida del régimen de la ley 9688 por su condición de personal de servicio doméstico, el tribunal de trabajo, al tiempo de dictar sentencia, debe sujetarse a resolver la litis en los términos planteados, no pudiendo rechazar la demanda por sustentarse el reclamo en la preceptiva del derecho común (SC Buenos Aires, L 35680, S, 26/12/1986, DJBA 133, 89 - A y S 1986 IV, 564, Juba Laboral, B8881).
LOS DERECHOS NO SE SUPLICAN SE TOMAN DE LAS MANOS MUERTAS DEL ENEMIGO
- J. MARTI -
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