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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #165586  por ABOG
 
consulta: una empleada domestica se accidenta en ocacion del trabajo, como consecuencia de ello, no puede trabajar, mientras tanto el empleador le seguia abonando como corresponde.- luego de un periodo considerable le pide que renuncie asi ocupa a otra persona porque esta no podia trabajar.- LA TRABAJADORA SE DA POR DESPEDIDA.- COMO ACCIONO , EN LA ESFERA LABORAL LA VEO COMPLICADA PORQUE NO LA MENCIONA LA ART, Y LA LRT DICE QUE EL EJECUTIVO NACIONAL "PUEDE" INCLUIR A LOS TRABAJADORTES DEL SERVICIO DOMESTICO.- OTRA COSA, SE PUEDE DAR POR DESPEDIDA? GRACIAS Y ESPERO UNA RESPUESTA.-

 #166262  por MORGAN
 
Los empleados domésticos están excluidos de la ley 24.557, andá por el 1113 del CC, pero ojo que ahí tenés que probar en serio el nexo causal entre daño y la cosa productora del mismo.

 #167096  por DRMARCO
 
esto estaba en la ley online
Al estar la empleada excluida de la ley de contrato de trabajo no se aplican las normas de la ley de riesgo trabajo 24.557 (Adla, LV-E, 5865) (no cabe olvidar el cambio de timón de la Corte Suprema en la causa "Aquino, Isacio c. Cargo Servicios Industriales S.A. s. accidentes ley 9688"del 21 de septiembre de 2004, A. 2652. XXXVIII, en que admitió las demandas por el derecho común declarando la inconstitucionalidad del art. 39, ley 24.557) (3). Pero eso no quiere decir que no se aplique la ley civil por culpa o riesgo de la cosa. Este tema resulta muy complicado. Si la doméstica mete sus dedos en el enchufe o recibe una descarga mortal o se cae de una escalera las tribulaciones del empleador doméstico o médico empiezan y pueden costarle fortunas. Ni que decir del jardinero que corta con la máquina de cortar el césped el cable. La demanda civil se iniciará y se deberán pagar las consecuencias. Un seguro civil puede evitarnos muchos problemas.
Fundamentada la demanda en el art. 1113 del Cód. Civil. y no habiéndose inhibido de oficio en la oportunidad prevista por el art. 6 del dec.-ley 7718/71 frente a lo expresado en el escrito de inicio de encontrarse la actora excluida del régimen de la ley 9688 por su condición de personal de servicio doméstico, el tribunal de trabajo, al tiempo de dictar sentencia, debe sujetarse a resolver la litis en los términos planteados, no pudiendo rechazar la demanda por sustentarse el reclamo en la preceptiva del derecho común (SC Buenos Aires, L 35680, S, 26/12/1986, DJBA 133, 89 - A y S 1986 IV, 564, Juba Laboral, B8881).