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 #167167  por edu_33
 
Hola,, Tengo un caso donde aplico el 1113 a una cosa inanimada, pero buscando fallos solo encontre uno de la Camara Departamental del 2006 que esta en archivo. Como es mi primer juicio pense en fotocopiar todo ese expediente o al menos poderlo ver dentro del archivo, pero me apersone y no me lo dieron, hice una peticion al juzgado a los fines de estudio y me lo rechazaron. Pense en rastrear a la actora pero, con que motivo puedo pedir el desarchivo si tiene sentencia firme. Pregunto, donde puedo obtener un expediente terminado de daños y perjuicios para fotocopiarlo? gracias...

 #167701  por sunshine
 
Mirá, me acuerdo que con una compañera teníamos que hacer un trabajo práctico para una materia llamada análisis económico del derecho, y el profesor quería que utilicemos un fallo que no hubiera sido publicado por ninguna editorial; entonces fuimos a la Cámara (Lavalle 1220) creo que era segundo piso y allí nos atendió un Sr. muy amable que nos fotocopió dos sentencias y no nos cobró ni las copias!!!
Así que fijate ahí, decile que necesitas sobre daños y perjuicios, creo que el tema que teníamos que investigar nosotras era acerca del valor vida...
Lo que no recuerdo es el nombre exacto del lugar donde nos dirigimos pero era donde te consigné más arriba.
Espero que te sirva el dato, saludos, Sunshine.

 #167736  por claudiarf
 
El lugar al que hace mención Sunshine es proyectos informáticos y está en el entrepiso de Lavalle 1220. Allí solo te dan copias de sentencia.

En cuanto a fotocopiar un expte, tendrás que contar con la benevolencia de algún colega

 #167890  por edu_33
 
Gracias por la respuesta, pero el expediente que quiero fotocopiar es el que esta en archivo con sentencia firme y por lo que veo no hay forma de sacarlo y ni siquiera de verlo ahi mismo sentado en una mesa....y pensar que lo van a quemar...yo entiendo que no se lo pueden dar a todo el mundo pero pense que con la credencial me iban a dejar..igual gracias.

 #169390  por javierhs
 
ARTICULO 8°, ley 23.187 – "Sin perjuicio de los demás derechos que les acuerdan las leyes, es facultad de los abogados en el ejercicio de su profesión requerir a las entidades públicas información concerniente a las cuestiones que se les hayan encomendado y, asimismo, tener libre acceso personal a archivos y demás dependencias administrativas en las que existan registros de antecedentes. Se exceptúan de esta disposición aquéllas informaciones de carácter estrictamente privados y aquéllos registros y archivos cuyas constancias se declaren reservadas por disposición legal. En estos casos el abogado deberá requerir el informe por intermedio del juez de la causa."

El letrado puede consultar cualquier expediente aunque no sea parte (autos Josovich N. O. Darío R. s/ denuncia Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial)

 #169905  por edu_33
 
MUCHAS GRACIAS.-