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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #166691  por pitu
 
gente
la consulta es por lo siguiente: tengo varias sentencias ya firmes para cobrar contra el Ministerio de economia, las sentencias son laborales de capital federal, pero como siempre lo unico que hace el ministerio de economia es dilatar siempre el proceso para demorar el pago lo mas que se pueda ... la verdad ya no se que hacer para cobrar rapido esto...
entonces lo que yo les queria preguntar era si se le puede embargar alguna cuenta o algo al ministerio de economia para que pueda cobrar rapido estas sentencias ...
muchas gracias !!

 #166958  por turiddu
 
Pitu:

Desconozco en qué estado actual estarán las causas que mencionás, pero lo más indicado sería que inicies el trámite de cobro de las acreencias consolidadas mediante el procedimiento que prevé la Ley Nº 25.344 y su decreto reglamentario.-

Si podés ampliar un poco más la información, puedo brindarte más detalles en particular.-

Un fuerte abrazo.-

 #167001  por pitu
 
todas las causas que ya estan para cobrar , en todas ya inicie el procedimiento de cobro tal como lo dispone la ley 25344 y el decreto , el tema es que nunca se cumplen los plazos que estan fijados tanto en la ley como en el decreto ...
estoy cansado de intimar y que las respuestas sigan siendo lo mismo, es decir, dilataciones, dilatacionees y mas dilataciones por parte del ministerio tanto en el proceso judicial como en el expte administrativo de cobro iniciado en el ministerio, por eso queria saber si se puede hacer algo , si se puede hacer otra cosa, para cobrar rapido esto ...
para que te des una idea, tengo exptes administrativos iniciados en el ministerio en el año 2005, y todavia no los puedo cobrar , ya no se que mas hacer ...

 #167136  por turiddu
 
Pitu:

Antes que nada, muchas gracias por tus aclaraciones. En lo que hace al fondo de tu pregunta, la traba de embargos sobre cuentas bancarias del Estado Nacional es por principio IMPROCEDENTE.-

Para tu mejor ilustración, te transcribo el art. 19 de la Ley Nº 24.624:

"Los fondos, valores y demás medios de financiamiento afectados a la ejecución presupuestaria del Sector Publico, ya sea que se trate de dinero en efectivo, depósitos en cuentas bancarias, títulos, valores emitidos, obligaciones de terceros en cartera y en general cualquier otro medio de pago que sea utilizado para atender las erogaciones previstas en el Presupuesto General de la Nación, son inembargables y no se admitirá toma de razón alguna que afecte en cualquier sentido su libre disponibilidad por parte del o de los titulares de los fondos y valores respectivos.

Lo dispuesto en este articulo es de aplicación para cualquier clase de cuenta o registro a nombre del Estado Nacional o de cualquiera de sus organismos o dependencias del PODER LEGISLATIVO, PODER JUDICIAL, PODER EJECUTIVO, la AUDITORIA GENERAL DE LA NACION, la DEFENSORIA DEL PUEBLO y el MINISTERIO PUBLICO y la ADMINISTRACION PUBLICA NACIONAL centralizada y descentralizada, entidades autárquicas y MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE BUENOS AIRES".


Como podrás apreciar, es el propio texto legal el que impide la posibilidad de una traba de embargo sobre sumas de dinero que posea el Estado Nacional. Sin perjuicio de ello y, para salvaguardar tu crédito, bien podrías plantear un pedido de embargo de fondos cuyo destino no sea previsto por el Presupuesto Nacional; ésta posibilidad es de aplicación por parte del Fuero del Trabajo aunque, en todos los casos que conozco, lo resuelto en el a quo fue revocado por Cámara.-

En suma: tenés esa posibilidad, o bien activar todos los remedios que te concede la LNPA con excepción del amparo por mora el que, por regla general, es inviable en los supuestos de urgimiento de pagos.-

Un fuerte abrazo.-

 #167178  por pitu
 
muchas gracias por tu aporte !!

 #167416  por MORGAN
 
Pedí astreintes.