Hola Fegue!!! Habría q ver de qué fecha es la deuda y cuándo comienza la exigibilidad de la misma. De lo contrario, se permitiría la imprescriptibilidad por medio de un testamento. Lo que permitiría mantener la obligación de pago de una obligación ya vencida. Estaría bueno si aclarás alguito del caso. Así nomás, yo te diría que si reconoce una deuda que ya prescribió cdo se hace operativo el testamento, qué sentido tendría? Por qué no la pagó en vida. En este caso sería sólo una obligación natural, no exigible por los acreedores. Tal vez estoy embarullando la cosa, mejor que aclares algo del caso. Saludos. Lau.-