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  • Prescripcion adquisitiva de automotores

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 #167209  por rsaestudio
 
QUISIERA SABER SI ALGUIEN ME PUEDE AYUDAR EN ESTO: En el año 1995 adquiri un automotor 0 KM, lo compre financiado, marca KIA, por lo tanto necesitaba las papeles de importacion para poder inscribirlos en el Registro, la cuestión es que a la empresa que le compre el automotor cerro, la importadora no me mando nunca los papeles porque justamente la empresa a la que le compre no le pago. Bueno la cuestion es que han pasado mas de 10 años, y no puedo inscribirlo en el registro, y con lo unico que cuento es con el boleto de compraventa, y algunos recibos cancelatorios por las cuotas mensuales...
La pregunta es: SOLO me queda la Prescripcion lagra (20 años), o me queda otra opción.
Porque sería injusto que se me tenga por poseedor de mala fe.
Gracias. por la ayuda.

 #167325  por miltriti
 
te explico, la prescripcion de 20 años no se aplica a los bienes muebles, y menos aun a los que son registrables, fijate el art. 2412 del c.civil, tambien fijate el decreto reglamnetario del regimen de automotores, que establece una seri de pautas y directivas, y quizas puedan servirte
en cunato a la empresa que no le pago, intimalo a que pague y entregue papeles para la inscripcion bajo apercibimiento de daños y perjuicio, ademas fiujate la ley de defensa del consumidor, ya que es aplicable tambien al caso ( ojo este año se dicto uuna nueva, buscala).-
lo que no entiendo es como han dejado pasar 10 años para inscribir, ya que te podria perjudicar por el tema de la prescripcion ya uqe son obligaciones personales.-

 #167450  por ramblernauta
 
miltriti escribió:te explico, la prescripcion de 20 años no se aplica a los bienes muebles, y menos aun a los que son registrables, fijate el art. 2412 del c.civil, tambien fijate el decreto reglamnetario del regimen de automotores, que establece una seri de pautas y directivas, y quizas puedan servirte
La prescripción de 20 años sí se aplica a los bienes muebles registrales!

 #167464  por rsaestudio
 
Yo tengo entendido que si se puede prescribir bienes muebles registrables...la diferencia seria el tiempo que tiene q pasar.
El caso del 2412, no se aplica a automotores y el 4016 bis, si, pero siempre q haya existido inscripcion previa, entonces...la unica que me quedaria es la prescripcion veinteañal...(porque al no estar inscripcto el vehiculo soy considerado como poseedor de mala fe), ahora bien, es justo que sea considerado poseedor de mala fe, cuando en realidad la inscripcion no la he podido realizar por una razon ajena a mi?...

Por favor los que contesten, les pido que sepan un poco mas que yo del tema. GRACIAS! :)

 #167467  por rsaestudio
 
Yo tengo entendido que si se puede prescribir bienes muebles registrables...la diferencia seria el tiempo que tiene q pasar.
El caso del 2412, no se aplica a automotores y el 4016 bis, si, pero siempre q haya existido inscripcion previa, entonces...la unica que me quedaria es la prescripcion veinteañal...(porque al no estar inscripcto el vehiculo soy considerado como poseedor de mala fe), ahora bien, es justo que sea considerado poseedor de mala fe, cuando en realidad la inscripcion no la he podido realizar por una razon ajena a mi?...

Por favor los que contesten, les pido que sepan un poco mas que yo del tema. GRACIAS! :)

 #167592  por ramblernauta
 
Sí, mientras no logres la inscripción a tu nombre, serás considerado poseedor de mala fe. Nunca pudiste creerte dueño de un automotor que no está inscripto a tu nombre, ya que la inscripción es constitutiva.
DE NADA!

 #167611  por Charlie
 
Una vez más, coloco el hilo donde se opinó sobre este tema, con doctrina y jurisprudencia.


viewtopic.php?t=1038&start=0&postdays=0 ... +automotor

Saludos.