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  • empleada domí©stica y reclamo ley 24.013

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 #167538  por lvp
 
Quisiera saber su opinión acerca de la posiblidad de reclamar las multas previstas en la LEY 24013, para el caso de una empleada doméstica. Es viable. Y las multas de las leyes 25.345 y 25323?.
Saludos a todos. :lol:
Lorena.

 #167540  por klaudia7
 
Servicio doméstico no esta incluído en esas leyes, PERO tal vez la 24.013 puede funcionar, el dolor de cabeza lo va a tener el dador de trabajo, ahora las otras, olvidate como también la LCT

 #167543  por lvp
 
El tema en estos casos de servicio doméstico, es que se hace difícil probarlo :roll: . De todos modos mi clienta tiene testigos.

 #167545  por klaudia7
 
Donde prestaba servicios, capital o pcia?

 #167568  por lvp
 
La Sra. prestaba servicios en provincia.

 #168291  por CAMI-JUAN
 
Pregunto? no se puede plantear la inconstitucionalidad de ese decreto porque la verdad que a las empleadas domesticas las deja por el piso... alguien sabe que requisitos y en que tiuempo se debe denunciar a afip???? y de cuanto puede ser el monto que afip reclame por 20 años de trabajo en negro???

 #168379  por lvp
 
La verdad no sé cómo es bien el tema con la AFIP, yo en los TCL les mando copia a la AFIP, como hago con los demás trabajadores, pero no sé bien, hasta donde interviene.

 #169089  por malesol25
 
Las relaciones de trabajo doméstico han quedado excluidas del re´gimen de la ley 24013 (ver art. 1 dec reg 2725/9.
En lo que respecta a los arts 1 y 2 de la 25323; la doctrina mayoritaria entiende que las indemnizaciones por ellos previstas son aplicables al empleo doméstico (Reviriego)

 #169552  por lvp
 
Gracias Malesol25 :D. El tema de las multas es posible negociarlo en la mayoría de los casos, cuando uno trata directamente con el empleador y quiere arreglarlo él, sin tener que pagarse un abogado. En cuanto se buscan un abogado, empiezan los tire y afloje.
Saludos.

 #169558  por lvp
 
Malesol25, tenés idea cómo conseguir el decreto que mencionás. Traté de buscarlo, pero no lo encuentro.
Besos.

 #169665  por malesol25
 
[quote="lvp"]Malesol25, tenés idea cómo conseguir el decreto que mencionás. Traté de buscarlo, pero no lo encuentro.
Besos.[/quot
Disculpá mi torpeza. No transcribí el nº completo del decreto. Es 2725/92. Saludos

 #169672  por malesol25
 
[Artículo 1° – Los trabajadores a que se refiere el Capítulo 1 del Título II de la Ley N° 24.013 son los comprendidos en la Ley de Contrato de Trabajo (L.C.T. t.o. 1976), excepto el artículo 12 deesa ley que será aplicable además a los trabajadores regulados por el Régimen Nacional deTrabajo Agrario. (Artículo sustituido por art. 1 del Decreto Nacional N° 688/1992 B.O. 6/5/1992).

 #169764  por DAL
 
A mi me genera dudas la 24013 en domésticos. Tuve una sentencia donde me hicieron lugar en primera instancia, aunque el fallo se anuló en segunda ( por un tema de ntificación, nada que ver, y luego arreglé). Lo que si tengo claro que NO se aplica la 25323 porque a diferencia de la 24013 la 25323 hace expresa referencia a que se duplican articulos de la LCT y no es posible aplicar sanciones por analogía.

 #169913  por lvp
 
Gracias Male :lol: . Lo que dice Dal tiene sentido; no obstante a veces, yo las agrego a las liquidacíones para tener algo con lo que negociar, de manera de que le quede al trabajador por lo menos entero, lo que por derecho le corresponde; sino tengo que bajar de los rubros indispensables, para poder negociar. Besos :)