consulta: en una sucesion los letrados han manifestado la conformidad con sus honorarios y los percibieron, acreditaron aportes..... uno de ellos no conforme con el monto regulado, pide al cliente tres veces mas de ese monto, sabiendo que debe escriturarse y los tiempos corren.... se niega a percibir cualquier monto,no cobra, se le notifica por cedula sus honorarios, el manifiesta que apelara... todo este tramite frena la inscripcion por tracto hasta que se defina esa apelacion????? gracias......
liabaires escribió:todo este tramite frena la inscripcion por tracto hasta que se defina esa apelacion?¿Es en Provincia?. Aquí transcribo el artículo pertinente de la ley 6716.
ARTICULO 21°: (Texto Ley 12.526) Ningún Juez o Tribunal de la Provincia, cualquiera sea su Fuero, podrá aprobar o mandar a cumplir transacciones y conciliaciones, hacer efectivos los desistimientos, dar por cumplidas las sentencias, ordenar trámites de entrega, de adjudicación, o de transferencia de bienes de cualquier clase que fuere, ordenar cancelación de hipotecas y prendas o levantamiento de embargos, inhibiciones, medidas cautelares u otros gravámenes, devolver oficios o exhortos, dar por terminado un juicio o disponer su archivo, sin antes:
1°) Haberse pagado los honorarios, aportes y contribuciones que correspondan a la presente Ley, de conformidad con su regulación o con su convenio dentro del arancel, con respecto a los profesionales de las partes a quienes beneficie la medida.
Saludos.