Si seguro no acompaño el comprobante (como dice el colega anterior) que no lo hayan reservado....Contesta la excepción desconociendo el pago, ya que ningún recibo emanado del acreedor se ha adjuntado....La excepción rechazada genera mas honorarios a tu parte...Como siempre juris....y sobre esto hay bastante
La excepción de pago no satisface los requisitos exigidos por el CPR 544-6plicación si al oponerla no se acompaña comprobante instrumental del que resulte acreditada la cancelación que se alega para resistirse al pago. Por ello y atento a que para establecer la vinculación de la documentación invocada para respaldar la defensa de pago con la deuda que se reclama tendria que entrarse a examinar la causa de la emisión del cheque que se ejecuta -lo que no es procedente en juicio ejecutivo- la excepción opuesta debe ser desestimada.
Autos: GASTALDI, HUMBERTO C/ RUIZ, JOSE. - Ref. Norm.: C.P.: 544 INC. 6 - Mag.: JARAZO VEIRAS - BARRANCOS Y VEDIA - VIALE - 25/03/1982
LETRA DE CAMBIO Y PAGARE. RECURSOS CAMBIARIOS. JUDICIALES: ACCIONCAMBIARIA. EXCEPCION DE PAGO. ENTREGA DE CHEQUES. IMPROCEDENCIA.
La expresión "pago documentado" empleado por el CPR 544-6plicación, ha de interpretarse en sentido que tal hecho debe acreditarse mediante instrumento emanado del ejecutado y que se refiera a la obligación en ejecución.
Autos: VACPRA SA C/ FRANCES, JORGE S/ EJEC. - Ref. Norm.: C.P.: 544 INC. 6 - Mag.: JARAZO VEIRAS - BARRANCOS Y VEDIA - VIALE - 08/02/1983
DERECHO PROCESAL ESPECIAL. PROCESOS DE EJECUCION. JUICIO EJECUTIVO.EXCEPCIONES. ADMISIBILIDAD. PAGO. REQUISITOS.
En el juicio ejecutivo solo es admisible la excepción de pago documentado (CPR 544-4plicación); la calificación indica que el conocimiento del organo jurisdiccional solo podra versar sobre las constancias documentales del pago. Por lo que la imputación del mismo también debe surgir del documento.
Autos: GENTILE BUENOS AIRES SA C/ CONSTRUCASA SA S/ EJEC. - Ref. Norm.: C.P.: 544 INC. 4 - Mag.: CUARTERO - ARECHA - 07/02/1990
SUMMUN IUS SUMMUN INIURIA