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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #167925  por gmv
 
Hola a todos. mi pregunta es la siguiente.
un empleado ingreso en año 2000 esta anotado en una categoria inferior a la verdadera. en recibo fecha de ingreso año 2005.
alguien tiene modelo para intimar que registre la fecha real de ingreso y adecue la verdadera categoria laboral?
al pasar tanto tiempo entre el 2000 y 2005 igual se puede intimar? de ser asi desde cuando se toma para calcular la indemnizacion.? gracias.
 #168001  por aliciacesio
 
gmv escribió:Hola a todos. mi pregunta es la siguiente.
un empleado ingreso en año 2000 esta anotado en una categoria inferior a la verdadera. en recibo fecha de ingreso año 2005.
alguien tiene modelo para intimar que registre la fecha real de ingreso y adecue la verdadera categoria laboral?
al pasar tanto tiempo entre el 2000 y 2005 igual se puede intimar? de ser asi desde cuando se toma para calcular la indemnizacion.? gracias.
Hola,son pocos los datos, pero me parece que podés intimar por el art 8,10 y 15 de la 24013, no importa si no reclamó antes, fijate que otras cosas podés intimar,leete el 80 lct modificado.Considerá si la intimación la vas a hacer sólo por las multas, o bien vas a apercibirlo de considerarte despedido,Cuando confirmes bien los extremos (fecha de ingreso,categoría laboral real, real remuneración que le coresponde,correcta registración que corresponde) hacé el T.E./en el foro hay un montón de modelos.No te olvides de la comunicación a la AFIP
 #168007  por aliciacesio
 
aliciacesio escribió:
gmv escribió:Hola a todos. mi pregunta es la siguiente.
un empleado ingreso en año 2000 esta anotado en una categoria inferior a la verdadera. en recibo fecha de ingreso año 2005.
alguien tiene modelo para intimar que registre la fecha real de ingreso y adecue la verdadera categoria laboral?
al pasar tanto tiempo entre el 2000 y 2005 igual se puede intimar? de ser asi desde cuando se toma para calcular la indemnizacion.? gracias.
Hola,son pocos los datos, pero me parece que podés intimar por el art 8,10 y 15 de la 24013, no importa si no reclamó antes, fijate que otras cosas podés intimar,leete el 80 lct modificado.Considerá si la intimación la vas a hacer sólo por las multas, o bien vas a apercibirlo de considerarte despedido,Cuando confirmes bien los extremos (fecha de ingreso,categoría laboral real, real remuneración que le coresponde,correcta registración que corresponde) hacé el T.E./en el foro hay un montón de modelos.No te olvides de la comunicación a la AFIP
Para el reclamo de las multas no hay límite /sólo dos años antes de su sanción, pero vos estás lejos de eso),para la indemnización por despido contás desde el ingreso real, fijate de tener pruebas de testigos o alguna documental, y fijate también, porque no te entiendo, si quiere considerarse despedido o sólo que lo registres

 #168256  por gmv
 
la idea es apercibir para que registre, cosa que no van a realizar ya que a todos los empleados que intimaron le negaron todo. luego de la negativa la idea es considerarse despedido y reclamar todas las multas. gracias