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 #167304  por MC
 
Estoy pidiendo la declaratoria de herederos en una sucesión. La esposa del causante (fallecido) que es la propietaria de la mitad del bien sucesorio tiene edad muy avnazada. ¿Cómo se puede hacer para evitar que al fallecer la esposa tenga q abrir una nueva sucesión sobre la parte de ella? ¿Tengo posibilidad de ir dejando todo preparado para evitarme eso?. Gracias

 #167347  por Black Bird
 
me parece que tendrias que hacer una cesion de derechos hereditarios a los coherederos.
Saludos

Edito:perdon, lei mal, recien me doy cuenta que te referis a la parte de ella, enese caso supongo que lo mas logico es inscribir la declaratoria y despues transimitir la porcion indivisa como una clasica sucesion en vida :roll:

 #167961  por eltano76
 
Yo estoy con un tema parecido y estoy haciendole preguntas a un forista en estos momentos. O sea yo tengo un bien ganancial, que esta inscripto a nombre de la viuda del causante, pero como lo compro estando casada es ganancial, y es el unico bien del acervo. Entonces la viuda de edad avanzada quiere donar o ceder este 50% para que todo quede en cabeza de sus cuatro hijos, y se incriba directamente ahi. Que opciones pueden haber? Una puede ser incribirlo 50% a nombre de la viuda y el otro 50% a nombre de los hijos. Despues ir a un escribano e inscibir una donacion de ese 50% a los cuatros hijos. Otra puede ser, que la mujer antes de la inscripcion ceda sus derechos (pero no hereditarios) de ese bien y despues pedir que se incriba todo a los hijos. Esta ultima posiblidad se puede hacer en el expte??
Gracias

 #167964  por dies a quo
 
Esta bien lo cesión de acciones y derechos hereditarios (en rigor de verdad es la parte de la sociedad conyugal)....Se inscribe la declaratoria junto con la cesión a los hijos y listo...Se evita hacer despues otra sucesión...

 #167981  por eltano76
 
Gracias!! No si, yo me referia a que no cedia derechos hereditarios, sino derechos y acciones con respecto a ese bien, pues ese 50% ya era de ella; o lo que cede son derechos hereditarios, o es lo mismo decirlo de una u otra forma.?
Igualmente lo tiene que hacer en un escribano y acompañar luego el testimonio de ese instrumento, o no?
Te hago otra pregunta ya que esta, ya con la declaratoria de herederos, yo tengo que hacer el escrito de particion; ya ser acompaño todo, o sea certificados, tasa, cesion de derechos, y ahi mismo indico la parte que le corresponde a cada uno (hijuelas), para que el juez ordene inscribirlas de esa forma?
Saludos

 #168089  por dies a quo
 
...Si ella era propietaria en un 50% del bien y el otro 50 del causante (condominio), adquiridos vigente el matrimonio....entraría en sucesión todo como bien ganancial...y así del 50 % de la viuda , le corresponde 1/2 y 1/2 divide por herederos...y por el 50 del causante exactamente lo mismo...es decir que ella le queda por socia conyugal el 50 % del bien...y el otro 50 a los herederos....ir a un escribano, ceder como dije los acciones y derechos hereditarios (aunque en rigor la cónyuge de este bien no es heredera, pero el escribano te lo hace así igual)...efectuada la cesión, pedís la inscripción de la DH conjuntamente con la cesión en el Registro de la Propiedad....en el auto de inscripción normalmente el juez te autoriza a denunciar -en la minuta- el porcentaje que le corresponde a cada uno de los herederos y/o cesionarios....
 #168366  por Laura_floresta
 
Perdon pero al ser un bien ganancial se divide 50% es de la viuda como socia de la sociedad conyugal y el 50% que le corresponderia al causante solo se divide entre los hijos. Ya que la viuda queda excluida por los hijos, participa en 1/3 de los bienes propios del causante solamente.

 #168375  por dies a quo
 
Perdón...o acaso yo entendí mal?...eltano76 puso que la viuda compro el bien (supuestamente en condominio, eso digo yo) junto con su marido estando casada? Ambos compraron casados? Esto es así o no??? si el marido tenía en cambio el 50 % indiviso de soltero y su mujer adquirió el 50 % restante de casada....la respuesta de laura floresta es impecable... :wink:

 #169138  por claudis
 
Hola!!! yo tengo el mismo caso. Un causante cuyo acervo hereditario es un inmueble, que adquirió, casado. tiene 2 hijos. En la sucesión ingresa el 50% que es ganancial, heredando esta porción sus hijos, el otro 50% corresonde a la viuda. Esta quiere otorgarle en vida a sus hijos su 50% ganacial, para evitarles una sucesión futura. Una escribana me dijo que saque copia a la declaratoria de herederos del causante, pero que no solicite la incripción, luego en la escribanía hace la donación de la viuda a sus hijos de su 50% ganacial e incribe todo junto. En cuanto al costo de la inscripción, no es por el 50%, sinó por el 100%, mitad de la donación y mitad de la declaratoria. No es una cesión, porque no son derechos hereditarios los que se ceden, sinó una porción ganacial. Lo que no me dijo aún es el costo de la donación. Bueno esto es lo que me aconsejó, todavía estoy buscandole la vuelta, para que salga mas económico. Besos a todos