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  • juicio de desalajo por falta de pago

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 #167279  por susuqui
 
hola colegas, es el primer juicio de desalojo que tramito, cuando fui a hacer el sorteo en la caratula me colocaron que se trata de un sumarísimo, pero cuando sale elprimer despacho el juez corre traslado de la demanda por el plazo de 15 dias, o sea que tramita como ordinario, mi pregunta es la siguiente y a lo mejor es la pregunta del millon. ¿cuánto tiempo puedo tardar en concretar el desalojo de la inquilina?
gracias

 #167300  por GU
 
Independientemente de cuanto puede demorar el juicio en su totalidad, tenes a tu favor lo establecido por el Art. 680 bis:

ENTREGA DEL INMUEBLE AL ACCIONANTE

Art. 680 BIS. - En los casos que la acción de desalojo se dirija contra intruso, en cualquier estado del juicio después de trabada la litis y a pedido del actor, el juez podrá disponer la inmediata entrega del inmueble si el derecho invocado fuese verosímil y previa caución por los eventuales daños y perjuicios que se puedan irrogar.

DESALOJO POR FALTA DE PAGO O VENCIMIENTO DE CONTRATO. DESOCUPACION INMEDIATA

Art. 684 BIS. - En los supuestos en que la causal invocada para el desalojo fuere la de falta de pago o vencimiento del contrato, el actor podrá también, bajo caución real, obtener la desocupación inmediata de acuerdo al procedimiento previsto en el artículo 680 bis. Para el supuesto que se probare que el actor obtuvo esa medida ocultando hechos o documentos que configuraren la relación locativa o el pago de alquileres, además de la inmediata ejecución de la caución se le impondrá una multa de hasta $ 20.000 en favor de la contraparte.

Lo que si, si obtenes la entrega del bien, termina el juicio.

Saludos!
 #167972  por susuqui
 
Estimado o estimada GU, podrias decirme de que cifra estamos hablando cuando hacemos referencia a la caucion real, te cuento para tu conocimiento que el precio del alquiler es de $ 500, y la deuda reclamada asciende a menos de $ 3000 que incluye alquileres y expensas impagas.
gracias

 #168030  por laurachappe
 
EN MI EXPERIENCIA, LA CAUCIÓN SE PRESTA OFRECIENDO A EMBARGO LA PROPIEDAD LOCADA. EN CASO DE QUE TENGA USUFRUCTUO A FAVOR DE UN TERCERO, TE PEDIRÁN EL CONSENTIMIENTO DE ÉSTE.

POR OTRO LADO, ES HARTO DIFÍCIL ADELANTARSE EN AFIRMAR EL TIEMPO QUE PUEDE DEMORAR EL DESALOJO. ESTOY PATROCINANDO A LA DEMANDADA EN UNO POR VENCIMIENTO DE COMODATO, Y RECIÉN AL AÑO DE ENTABLADA LA DEMANDA SE LIBRÓ EL MANDAMIENTO DE LANZAMIENTO -INVOCANDO EL ART. 680 BIS, Y CON PRESENTACIÓN DE LA ACCIONADA-

SALUDOS CORDIALES

SUERTE

LAURA

 #168099  por claudiarf
 
En mi caso particular, a pesar de haber presentado art. 684 bis, el juicio tardo aprox. 2 años, cuando al demandado ya no le quedo ningún recurso por presentar. Desde excepciones, insconstitucionalidades y Recurso extraordinario(denegado), pedí caución real ye el juzgado estableció $ 3000 o embargo de la propiedad. Aclaro que el alquiler era de $ 280.- y por Vto contractual