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 #167259  por maflobru
 
Me vino a ver un cliente que compro un terreno en 1983, y quiere escriturar pero lo unico que tiene es un Boleto de Compraventa de Inmueble, firmado por el matrimonio que vendio, el tema es que ambos son fallecidos, y no hay herederos. Lo unico que tiene es el boleto (sin certificacion de firmas) hace unos meses empezo a pagar los impuestos correspondientes, que puedo hacer???

 #167597  por marie2224
 
Tirate el lance de escriturar, manda oficios a la camara electoral para ver los domiciliosy antes asegurate en el archivo si hay una sucesion iniciada a nombre de los firmantes del boleto, despues te van a pedir edictos y si nadie se presenta te van a escriturar.

 #167629  por sergiocian
 
Me parece que si fallecieron no van a estar en el padrón electoral :roll: Pero como en este Pais a veces los muertos siguen votando durante varios años nunca se sabe. :lol:

 #167753  por marie2224
 
Claro, pero la idea es esa porq el juez te ordena oficio a la Camra electoral para que informe el domicilio de la persona, si esta fallecida vuelve el oficio contestando que esta fallecido, pero es un requisito que hay q cumplir.

 #167835  por ABOGADO DEL DIABLO
 
si no hay herederos la sucesion se declarará vacante, asi que OJO!!

ABOGADO DEL DIABLO

 #168187  por maflobru
 
no hay sucesion abierta, y tampoco herederos....mando los oficios?? no me la iran a declarar vacante?
 #168194  por LorenaVC
 
maflobru escribió:Me vino a ver un cliente que compro un terreno en 1983, y quiere escriturar pero lo unico que tiene es un Boleto de Compraventa de Inmueble, firmado por el matrimonio que vendio, el tema es que ambos son fallecidos, y no hay herederos. Lo unico que tiene es el boleto (sin certificacion de firmas) hace unos meses empezo a pagar los impuestos correspondientes, que puedo hacer???
Si lo compro en 1983 y realizo actos posesorios a titulo de dueño desde esa fecha, hace na usucapion. Fijate a) Primer requisito: el animus .
b) Segundo requisito: posesión Pública. c) Tercer requisito: posesión Pacifica d) Cuarto requisito: posesión Continua. e) Quinto requisito: posesión Interrumpida.

El boleto de compraventa para hacerlo valer esta prescripto, asi que por escrituracion no va.

 #168216  por maflobru
 
PENSE HACER UNA USUCAPION PERO LO UNICO QUE TENGO ES EL BOLETO

 #168219  por LorenaVC
 
maflobru escribió:PENSE HACER UNA USUCAPION PERO LO UNICO QUE TENGO ES EL BOLETO
Esta ocupado por ellos? ejercieron actos a titulo de dueño, sembraron, plantaron arboles, construyeron, los vecinos, etc?

 #169904  por maflobru
 
no hicieron nada, ahora como se los cito del Municipio por los impuestos hicieron un plan de pagos, pero lo unico que existe es el terreno tal cual lo compraron en el ´1983, no hay sucesion, ni herederos forsozos solo unos sobrinos por ahi.. que dicen que haga???

 #170762  por LorenaVC
 
maflobru escribió:no hicieron nada, ahora como se los cito del Municipio por los impuestos hicieron un plan de pagos, pero lo unico que existe es el terreno tal cual lo compraron en el ´1983, no hay sucesion, ni herederos forsozos solo unos sobrinos por ahi.. que dicen que haga???
SI TE CONSEGUIS TESTIGOS, HACETE LA USUCAPION, OTRA VIA NO TENES
LOS VECINOS DE LA ZONA, RECONOCEN A TUS CLIENTES COMO DUEÑOS?

 #171968  por LorenaVC
 
Lo que prescribe es la obligacion de escriturar ( 4023)
El plazo solo se interrumpe si el inmueble esta ocupado por el comprador y a titulo de dueño
Partes: Brill Jaime s/ C. Civil Liquidatorio - inc. escrit. Pascual Madeo

Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial

Sala/Juzgado: E
Fecha: 28-dic-04

Cita: MJ-JU-M-3597-AR | MJJ3597
Sumario:



1.-La obligación de escriturar está regida por el plazo de prescripción de diez años que prevé el art. 4023 del CCiv . En consecuencia, desde la fecha en fue suscripto el boleto de compraventa hasta el inicio de este incidente el plazo lato se encuentra cumplido. Mas, no obstante ello, la posesión de un bien es un acto interruptivo de la prescripción ya que si la obligación pendiente a cargo del vendedor consiste sólo en el otorgamiento de la escritura -y si el adquirente tiene la cosa para sí gozándola "animus rem sibi habendi" con intención de someterla al ejercicio de un derecho de propiedad-, la tolerancia de tales extremos por parte del obligado, representa un reconocimiento constante e ininterrumpido de su obligación y por parte del acreedor un permanente ejercicio de su derecho que descarta la inacción. (De los fundamentos y conclusiones del dictamen Fiscal, que la Cámara comparte y hace suyos)