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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #168153  por clarmarzzzxxx
 
Soy una Novel Abogada interesada en asuntos de familia y repasando ciertos temas me encuentro ante esta pregunta espero que alguien muy amablemente pueda guiarme al respecto:

¿Qué se hace frecuentemente ante un caso de violencia familiar en prov de Bs As?

En Cap Fed existe la ley 24.471 y en Pro de Bs As.?


Desde ya muy agradecida al quien responda a este post

Saluda atte
Clarmarzzzxxx


:wink:

 #168162  por sergiocian
 
Hay una ley provincial de violencia familiar. Son competentes los Tribunales de Familia y Juzgados de Paz. Contiene algunas medida cautelares (autosatisfactivas).
 #168226  por 123justicia
 
clarmarzzzxxx escribió:Soy una Novel Abogada interesada en asuntos de familia y repasando ciertos temas me encuentro ante esta pregunta espero que alguien muy amablemente pueda guiarme al respecto:

¿Qué se hace frecuentemente ante un caso de violencia familiar en prov de Bs As?

En Cap Fed existe la ley 24.471 y en Pro de Bs As.?


Desde ya muy agradecida al quien responda a este post

Saluda atte
Clarmarzzzxxx
00

:wink:
TE COMENTO QUE LA LEY DE PCIA. EN REALIDAD ES MAS COMPLETA QUE LA DE CAPITAL FEDERAL. TENES MEDIDAS CAUTELARES PARA SOLICITAR. INICIA LA DENUNCIA QUE TIPO DE VIOLENCIA ES?
INCLUSIVE EN PCIA TENES LA COMISARIA DE LA MUJER, QUE TAMBIEN ES COMPETENTE EN ESTAS CUESTIONES ADEMAS DE LO AGREGADO POR LA COLEGA ANTERIOR.- :wink:
 #168247  por clarmarzzzxxx
 
Gracias por sus mensajes.


Me han referido a una ley en Prov de Bs As. Alguien sabe el número de la ley así puedo buscarla.

En realidad, no tengo ningún caso. Es sólo que estoy interesada en ese tema.
Y durante el tiempo que no tengo clientes. Por que bueno... todo está así. Creo que no es necesario que redunde en el tema aunque hay bastante en el foro de Jovenes Abogados. Bueno... repaso y leo material sobre Menores y todo lo que tenga que ver con familia. Además de estar participando activamente de este foro.

Saluda atte
Clarmarzzzxxx
:wink:
 #168273  por 123justicia
 
clarmarzzzxxx escribió:Gracias por sus mensajes.


Me han referido a una ley en Prov de Bs As. Alguien sabe el número de la ley así puedo buscarla.

En realidad, no tengo ningún caso. Es sólo que estoy interesada en ese tema.
Y durante el tiempo que no tengo clientes. Por que bueno... todo está así. Creo que no es necesario que redunde en el tema aunque hay bastante en el foro de Jovenes Abogados. Bueno... repaso y leo material sobre Menores y todo lo que tenga que ver con familia. Además de estar participando activamente de este foro.

Saluda atte
Clarmarzzzxxx
:wink:
PONE EN GOOGLE POR EJEMPLO O CUALQUIER BUSCADOR LEY DE VIOLENCIA BS AS Y TE ASEGURO Q APARECE :wink:
 #168334  por clarmarzzzxxx
 
SI YA LO HICE TE AGRADEZCO


IGUALMENTE LA LA SUGERENCIA. JA JA...!


:lol:



SALUDA ATTE
CLARMARZZZXXX

 #168368  por Dr. Cabrera
 
La Ley de Violencia Familiar en Pcia de Bs As es la 12.569. Saludos!!!

 #168549  por sergiocian
 
Ja Ja Justicia 123, no se si viste que LA colega se llama Sergio. Bueno esta ley en la practica es muy dificil de hacerla cumplir. Los Tribunales de Familia cuidan de no violar el derecho de Defensa y ademas suelen decir que no actuan de oficio cuando solo hay una denuncia y siempre exigen el patrocionio letrado. La comisaria de la mujer se limita a tomar una exposiciòn. Salvo que existan lesiones o abuso. Copio ela rticulo con las cautelares. Saludos.
Artículo 7º.- El juez o tribunal deberá ordenar con el fin de evitar la repetición de los actos de violencia, algunas de las siguientes medidas conexas al hecho denunciado:



a) Ordenar la exclusión del presunto autor de la vivienda donde habita el grupo familiar.

b) Prohibir el acceso del presunto autor al domicilio del damnificado como a los lugares de trabajo, estudio o esparcimiento del afectado, y/o del progenitor o representante legal cuando la víctima fuere menor o incapaz; como así también fijar un perímetro de exclusión para circular o permanecer por determinada zona.

Asimismo arbitrará los medios necesarios para que el agresor cese con todo acto de perturbación o intimidación contra la o las víctimas.

c) Ordenar a petición de quien ha debido salir del domicilio por razones de seguridad personal su reintegro al mismo, previa exclusión del presunto autor.

d) La restitución inmediata de los efectos personales a la parte peticionante, si ésta se ha visto privada de los mismos por hechos de violencia familiar.

e) Proveer las medidas conducentes a fin de brindar al agresor y al grupo familiar, asistencia legal, médica y psicológica a través de los organismos públicos y entidades no gubernamentales con formación especializada en la prevención y atención de la violencia familiar y asistencia a la víctima.

f) En caso de que la víctima fuere menor o incapaz, puede otorgar su guarda provisoria a quien considere idóneo para tal función, si esta medida fuere necesaria para su seguridad psicofísica y hasta tanto se efectúe un diagnóstico de la situación. La guarda se otorgará prioritariamente a integrantes del grupo familiar, o de la comunidad de residencia de la víctima.

g) Fijar en forma provisoria cuota alimentaria y tenencia.

h) Toda otra medida urgente que estime oportuna para asegurar la custodia y protección de la víctima.



Desde el conocimiento del hecho hasta la adopción de las medidas no podrá exceder el término de las cuarenta y ocho horas.

En caso de no dar cumplimiento a las medidas impuestas por el juez o tribunal, se dará inmediatamente cuenta a éstos, quienes podrán requerir el auxilio de la fuerza pública para asegurar su cumplimiento.
 #168624  por clarmarzzzxxx
 
Hola, gracias por sus respuestas.

Pero el del ultimo post me preocupo un poco.

O sea que en la práctica que se hace más allá de que sea ley de aplicación a Prov de Bs As.

Es decir sí me viene un caso de Prov de Bs As. y una persona me dice que sufre golpes por ej del marido o de la esposa. Que suele hacerse?

¿Qué casos tuvieron con respecto a esta problemática?



Saluda atte
Clarmarzzzxxx
 #168744  por analiaTorres
 
BUENO--- PERSONALMENTE TAMBIEN EN LOS MOMENTOS QUE PUEDO LEEO UN POCO DE FAMILIA...
ACA EN PROVINCIA ES TRISTISIMO VER QUE MAL QUE FUNCIONA EL SISTEMA... QUE DESAMPARADAS QUE SE ENCUENTRA UNA PERSONA ANTE UN HECHO DE VIOLENCIA...
SI NOS VIENE UN CLIENTE... EN LA PRIMERA ENTREVISTA.. TE DICEN.. YO FUI A LA COMISARIA DE LA MUJER.. Y NO ME QUISIERON TOMAR LA DENUNCIA..!!! PODES CREERLO... TENGO QUE TERMINAR LLENDO YO.. PELEARME CON DIOS Y MARIA SANTISIMA.. PARA QUE TE DEN UN POCO DE BOLILLA... ES TERRIBLE Y LAMENTABLE.. PERO ES EL SISTEMA QUE TENEMOS!!

 #168751  por sergiocian
 
Claro, si no hay delito (lesiones etc.) no toman la denunciapor ejemplo si una mujer dice que la golpean pero no hay lesiones que pueda comprobar el medico forense. Y en ese caso el delito es la lesión que si es leve va a parar al archivo. Es mejor exagerar y decir que hay amenaza de muerte aunque despues no se pueda probar, asi por lo menos se forma una causa y se puede pedir una medida cautelar directamente al Juez de Garantias.
 #168752  por clarmarzzzxxx
 
GRACIAS POR SUS RESPUESTAS.


PERO NO ME CONTENTÓ MUCHO. O SEA LA GENTE SUELE PLANTEAR QUE LA DENUNCIA NO SE LA TOMAN. ¿POR BUROCRACIA NO MÁS...?

¿POR QUE SERÁ TAN DIFICIL EJERCER EL DERECHO? EN NUESTRO PAÍS.


ESPERO HAYA MÁS DE USTEDES QUE PARTICIPEN PARA TOMAR EN CUENTA SUS SUGERENCIAS.

SALUDA ATTE
CLARMARZZZXXX
:shock:

 #168765  por sergiocian
 
Respondiendo a tu pregunta original, NO TO SON PALIDAS, hay que buscar estrategias para eso estamos los abogados. Entonces si te llega un caso de estos el tema es que no hay una legislaciòn especifica. Las leyes de VF son solo de procedimiento y las medidas temporales. Hay que buscar normas que estan dispersas y que se puedan aplicar al caso concreto en el CodigoCivil, el Còdigo Penal, y de Procedimientos y accionar tanto en el fuero penal como civil o de familia (se mezcla todo). Y ademas cada caso es único. Lo cierto es que situaciòn concreta a veces es dificil encuadrarla en el derecho de familia o penal o civil. Por otro lado las teorias sobre VF no suelen tener mucho que ver con la realidad, lo mejor es aplicar el sentido común unido a tus conocimientos juridicos. Un caso de Violencia Familiar suele ser un desafio. Y el mejor consejo, mantene la distancia emocional con la situaciòn de tu cliente por que te puede afectar.