La pregunta es: en el informe y proyecto de distribucion final, el sindico de la quiebra debe identificar cada uno de los acreedores y asignarle la suma que le corresponderia conforme al porcentaje a distribuir o solamente debe limitarse establecer en forma global los porcentuales que corresponderia segun privilegios sin identificar los acreedores?
Hola. Una cosa es el informe final y otra es el proyecto de distribución.
El informe final es previo y ahí el síndico hace un detalle de la realización de los bienes, gastos, fondos existentes, etc.
Una vez que se aprueba este informe se regulan los honorarios.
Y firmes los honorarios, recién se presenta el proyecto de distribución. Ahí sí el síndico determina cuánto va a cobrar cada acreedor y en qué orden.