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 #168417  por Dra. Cba
 
UNA PAREJA QUIERE HACER SU CASA ARRIBA DEL INMUEBLE DE LOS PADRES DE LA CHICA.
MI CLIENTA QUIERE SABER, QUE SE PUDE HACER PARA QUE SUS 2 HERMANAS AHORA CONFORME, CUANDO QUIERAN VENDER LA CASA DE ABAJO COMO PARTE DE LA SUCESION, NO LE PIDAN DINERO POR LA CASA DE ARRIBA.
YO PENSE QUE SE PUEDE HACER UNA DONACION DE LOS PADRES Y HERMANAS HACIA ELLA DE LA SUPERFICIE DEL TECHO. USTEDES QUE ME SUGIEREN??
MUCHAS GRACIAS

 #169488  por miltriti
 
no creo que sea posible hacer tal donacion y que la misma tenga validez oponible a un futuro sucesorio, ya que por el principio de accecion lo principal es el teereno, y todo lo que esta adherido a él es accesorio, es decir la casa e abajo y la futura de arriba, por lo que la propiedad inscripta a nombre de los padres, una vez muertos estos, pasara a integrar en su totalidad como bien del sucesorio, y las hermanas podrian, de alguna manera, actuando con mala fe, perjudicar a estas personas que pretender construir arriba.-
lo que sugiero es que los padres cedan o donen el espacio aereo de su propiedad a los fines de contruir esa casa, es decir desde PB hacia arriba, haciendo firmar a las 2 hermanas la conformidad de esa donacion, manifestando que NO constituye anticipo de herencia y obligandose las mismas a suscribir toda al documentacion necearia para someter el inmubele al regimen de Prop. horizontal, asi de esa manera se diferenciarian las 2 propiedades y no pueden molestarte en un futuro sucesorio.-