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  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #168272  por 123justicia
 
PREGUNTA BASICA, A VER LOS LABORALISTAS POR FAVOR!!!!
TENGO DOS EXPEDIENTES LABORALES.
EN UNO VOY COMO ACTOR.
Y EN OTRO COMO DEMANDADO
1-LA PREGUNTA ES EL ACTA PODER QUE SE FIRMA EN EL JUZGADO , ES PARA AMBAS PARTES O SOLO PARA LOS ACTORES?
2-EL ACTA PODER TE HABILITA A REPREGUNTAR EN LAS AUDIENCIAS DE TESTIGOS Y EN LAS CONFESIONALES? O TIENEN QUEE STAR MI PODERDANTE? :roll:
GRACIAS.-
 #168429  por hector mathieu
 
A LA PRIMERA CONSULTA SOLO ES PARA BENEFICIO DE EL TRABAJADOR JAMAS DE LA EMPLEADORA. (SOLO ACTORA)
EL DEMANDADO DEBE ACUDIR CON REPRESENTACION LEGAL PODER (ESCRITURA PUBLICA) O POR DERECHO PROPIO CON PATROCINIO LETRADO.

A LA SEGUNDA CONSULTA, LA CARTA PODER TE OTORGA LAS MISMAS FACULTADES QUE UN PODER POR ESCRITURA PUBLICA, PODES DESARROLLAR LAS ACCIONES Y ACTOS DEL REPRESENTANTE LEGAL TAL COMO SI LO HICIERE EL PODERDANTE MISMO (POR ESL LO OBLIGAS POR TUS ACTOS) ESPERO HABER SIDO CLARO. SUERTE
 #168430  por hector mathieu
 
A LA PRIMERA CONSULTA SOLO ES PARA BENEFICIO DE EL TRABAJADOR JAMAS DE LA EMPLEADORA. (SOLO ACTORA)
EL DEMANDADO DEBE ACUDIR CON REPRESENTACION LEGAL PODER (ESCRITURA PUBLICA) O POR DERECHO PROPIO CON PATROCINIO LETRADO.

A LA SEGUNDA CONSULTA, LA CARTA PODER TE OTORGA LAS MISMAS FACULTADES QUE UN PODER POR ESCRITURA PUBLICA, PODES DESARROLLAR LAS ACCIONES Y ACTOS DEL REPRESENTANTE LEGAL TAL COMO SI LO HICIERE EL PODERDANTE MISMO (POR ESL LO OBLIGAS POR TUS ACTOS) ESPERO HABER SIDO CLARO. SUERTE

 #168445  por DAL
 
A la segunda coincido.
A la primera, aca no tenemos carta poder sino poder especial para un pleito determinado, y lo firma cualqueir parte para cualquier juicio. Repone un sellado de $1, y el laboral obrera no lo paga.

Esto debe variar de jurisdicción a jurisdicción.

 #168589  por 123justicia
 
DAL escribió:A la segunda coincido.
A la primera, aca no tenemos carta poder sino poder especial para un pleito determinado, y lo firma cualqueir parte para cualquier juicio. Repone un sellado de $1, y el laboral obrera no lo paga.

Esto debe variar de jurisdicción a jurisdicción.
mira en capital, por la demandada, en la mesa me dijeron que valla a firmar el poder . aalli en el juzgado, cosa q me llamo la atencion ya que yo pensaba q era solo para la parte actora o sea el trabajador.
pero veo que no es asi?
puede ser dal?
gracias.-

 #168591  por DAL
 
Yo te conteste lo que te puse TAL COMO ES EN SANTA FE, y fijate que HECTOR te contesta desde NEUQUEN. Esto cambia de codigo a codigo, asi que fijate que te responde alguien de capital o preguntá en el juzgado. Cada maestrito con su codiguito!!!!

 #168604  por 123justicia
 
DAL escribió:Yo te conteste lo que te puse TAL COMO ES EN SANTA FE, y fijate que HECTOR te contesta desde NEUQUEN. Esto cambia de codigo a codigo, asi que fijate que te responde alguien de capital o preguntá en el juzgado. Cada maestrito con su codiguito!!!!
ok DAL gracias esta claro, en capital si se puede, me lo dicen en el juzgado gracias.- :wink: