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  • EXCEPCION DEFECTO LEGAL

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 #168526  por SOL DE OTOí‘O
 
Interpuse demanda de resolucion de contrato y acumulé daños y perjuicios pero no cuantifique daño por entender que el juez debe estimarlo atento al contrato.
Me interpusieron excepción defecto legal en el modo de proponer la demanda por no detallar montos y me dan traslado para contestar
Que opinan o justificaríasn???
Urgente

 #168555  por Doncella_de_Orleans
 
Luego de que contestes el traslado, si el juez entiende que el defecto no está saneado en la contestación, te da un plazo para hacerlo (354 CPCCN, estás en Capital Federal?). Pelealo.

A ver si te ayuda en algo:

"La Jurisprudencia, ha sostenido que "Para la procedencia de la excepción de defecto legal es preciso que el vicio que se acusa a la demanda debe poseer una gravedad tal que resulta difícil conocer lo que se pretende, creando en el sujeto pasivo de la pretensión una perplejidad que impida ejercer su derecho de defensa; éste es el alcance de la excepción y es por ello que cuando está determinado el origen del reclamo, el objeto del debate y los sujetos comprometidos, no se crea para el sujeto pasivo de la pretensión un estado de inferioridad procesal, por lo que no corresponde acceder a la excepción". SUPERIOR TRIBUNAL DE JUSTICIA, RAWSON, CHUBUT. (José Luis Pasutti Daniel Luis Caneo Fernano Royer) M., H.F. y Otros c/ Provincia del Chubut s/ Demanda por Diferencia de Haberes, SENTENCIA del 21 de junio de 2006 (SUMARIO SAIJ Q0017585).


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"La regla que impone la invocación de los hechos en que se funde en el escrito de demanda debe ceder en caso que resulten hechos relevantes para el debate en documentos agregados al momento de interponer la misma, a fin de evitar caer en un exceso ritual manifiesto." CAMARA CIVIL, COMERCIAL, LABORAL y MINERIA, TRELEW, CHUBUT. Sala B. (Raúl Adrián Vergara Edgar María de la Fuente). G., G.M. c/ M., H.O. y/o quien resulte responsable de "L.C." s/ Cobro de Haberes. Sentencia del 4 de mayo de 2007. SUMARIO SAIJ Q0019529.


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"Por imperio de la instrumentalidad de las formas, las exigencias procesales deben ser juzgadas atendiendo a la finalidad que estaban dedstinadas a satisfacer para no incurrir en una aplicación antifuncional del sistema al decretar lisa y llanamente la sanción que prevé la norma, en los casos de incumplimiento del deber procesal pertinente. Los recaudos procesales tienen por fin cuidar ciertas exigencias de orden externo, pero no para que los derechos se vean vulnerados sino, -por el contrario- para que su realización resulte en todos los casos favorecida. De otro modo ese orden deviene en ritualismo, es decir, en una forma vacía de contenido ético y no debe olvidarse que el derecho no es una forma: es un contenido." SUPREMA CORTE DE JUSTICIA, LA PLATA, BUENOS AIRES (Negri-Kogan-Genoud-Hitters-Soria-de Lázzari-Roncoroni Opinión persona: Hitters sumario B21213/ B29306 / B29307/ B29309 Opinión personal: Roncoroni sumario B29308) Vallet, Alejandro P. c/ Clínima Maternidad Colón S.A. y otro s/ Daños y Perjuicios - Sentencia del 26 de setiembre de 2007 - SUMARIO SAIJ B0029305.

 #168941  por Doncella_de_Orleans
 
Fijate si con la última parte del 330 CPCCN podés hacer algo (reitero, si este código fuera de aplicación). "La demanda deberá precisar el monto reclamado, salvo cuando al actor no le fuere posible determinarlo al promoverla, por las circunstancias del caso, o porque la estimación dependiera de elementos aún no definitivamente fijados y la promoción de la demanda fuese imprescindible para evitar la prescripción de la cción. En estos supuestos no procederá la excepción de defecto legal. La sentencia fijará el monto que resultare de las pruebas producidas."

:roll: