Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • SOLIDARIDAD - INTIMACION A QUIENES??? SUPERURGENTE

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #168435  por dies a quo
 
La principal contrató a un persona, registrada, etc.. pero con menor remuneración...Esta la mandaba a trabajar a terceras empresas por la misma tarea que la había contratado...Cuando intimo por ley 24013, por remuneración inferior, ademas de la ppal, intimo por art. 8 de dicha ley a todos los terceros -empleadores? O a los demás los intimo a registrar relación laboral? (art. 30) Si alguien tiene modelo de TL contra deudors solidarios, gracias.......

 #168443  por DAL
 
Los terceros solidarios no tienen el deber de registrar por no ser empleadores.
Son solidariamente responsables de los incumplimientos del deber de control del art 30 pero no registran al trabajador. Si lo debe hacer, correctamente, el empleador principal.

 #168494  por MORGAN
 
Al principal que citás lo tenés que emplazar a registrar correctamente pero bajo apercibimiento de lo dispuesto en el art. 10 de la Ley 24013 y no del art. 8. A los corresponsables ni siquiera es necesario hacerle saber que remitiste intimación a la correcta registración a la principal, igual podés hacerlo. Existe un fallo de la SCBA que trata de eso "Lupia, Sara c/Phono Bahia SA y otro"

 #168575  por dies a quo
 
Perdón por el error de cita..es art. 10 LNE....desde ya muchas gracias y muy gentiles si pueden colaborar en esta ultima....el empleado trabaja en el principal (que es el que lo registro) y despues ademas se lo "presta" a terceras empresas (por la misma labor pero en otro establecimiento..)...Esto es art. 29 LCT o art. 30

 #168664  por MORGAN
 
Es un caso de pluriempleo, muy común en estos últimos tiempos, habría que ver el caso puede ser que encaje en el art. 29 o el art. 30 de la LCT.

 #168688  por CAROLINA DOCTOROVICH
 
mirá en casos como esos, lo que yo hago es remitir tcl al responsable solidario con el siguiente texto: "en su carácter de deudor solidario en los términos del art. 29 o 30 (segun el que sea) de LCT, le transcribo Carta documento cursada a....... en fecha..... con el siguiente contenido: y ahí transcribís la carta del pricnipal."
Ojalá te sirva
Saludos

 #168697  por dies a quo
 
Gracias a todos x sus respuestas.!!! Corroboro algunas cosas que sospechaba, pero la duda me la engendró una amiga, y con lo que aportaron mas que de sobra..

 #168702  por DAL
 
Ah!! bueno, esperemos que la amiga se haga responsable de lo que engendró y le ponga nombre!!!

 #168721  por dies a quo
 
JAJAJAJA....Es un engendro abominable...de esos que no merecen nombre....LA DUDA....pero que a pesar que te oxida los tornillos, te hace tambien cambiar el aceite y luego salir a la pista, hasta que nos chocamos con una "gaffe judicial"...Pero bueno, forma parte del juego....Peco de reiterativo, pero gracias, de nuevo...