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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #168543  por fidor
 
Buenas tardes estimados colegas. Mi casito de hoy el siguiente: Tengo una clienta que me vino a manifestar que en virtud de un acuerdo extrajudicial celebrado en el ámbito de una defensoría pública con su ex pareja, el cual no fue homologado, acordaron con respecto al hijo de ambos que el mismo se quedaba en casa del padre, y que ella(mi clienta) lo podría visitar en el jardín determinados días de la semana pero sin retirarlo. El niño tiene dos años. Ahora la clienta vino porque quiere al hijo nuevamente en su casa viviendo junto con ella. El acuerdo no dice expresamente que el padre se queda a cargo del niño sino que dice "La madre ofrece visitar a su hijo que se encuentra con su padre: los días xx y xx, etc, etc.", entonces la consulta....Sería una acción de restitución de persona la adecuada para solicitarle al padre que el chico vuelva con la madre??por ahora lo que sé es que la clienta estaba desocupada y comenzó a trabajar por eso vino a verme y quiere nuevamente al hijo con ella. O sería reclamar la tenencia al padre??el acuerdo fue suscripto en forma de acta entre ambos, y abajo de todo firma un defensor público. Nada más, escucho sugerencias y propuestas, muchas gracias y un gran saludo a todos los foristas.-

 #168766  por claudiarf
 
El padre del niño tiene la tenencia de hecho, en el convenio dice "que se queda en la casa del padre y ella lo visitará...."
Tendría que iniciar una tenencia.

 #168769  por sergiocian
 
Coincido con la colega. El acuerdo en la defensorìa es extrajudicial. Tendrias que demandar por la tenencia. Y si no lo logran porque el tribunal considera perjudicial alterar el estado actual (a veces pasa) por lo menos podes conseguir un règimen de visitas adecuado que se cumpla en la casa de la madre como corresponde. Saludos

 #169157  por fidor
 
Gracias por las respuestas estimados colegas, pero por lo que interpreto de lo que me dicen, son dos acciones distintas. El tema es que si inicio una tenencia y no me la dan, entonces recién luego deberé iniciar una acción para conseguir un régimen de visitas. Salvo desde luego que logre en primera audiencia algún acuerdo que fije todas las pautas...Bueno esas son mis consideraciones. Exitos foristas!