luhen escribió:Colegas, les hago una consulta. Mi cliente tiene 3 deptos cuyos contratos de locacion vencieron hace mucho tiempo, pero mi cliente siguio cobrando alquileres, por lo que los contratos siguen en ejecucion. Ahora los quiere desalojar, pero no se como hacerlo ya que la ley no prevee resolucion anticipada y el desalojo no se podria hacer por vencimiento de contrato. Como hago?
inicia el desalojo, pero ojo con el garante Art. 1.582 bis. La obligación del fiador cesa automáticamente por el vencimiento del término de la locación salvo la que derive de la no restitución a su debido tiempo del inmueble locado.
Se exige el consentimiento expreso del fiador para obligarse en la renovación o prórroga expresa o tácita del contrato de locación, una vez concluido éste.
Será nula toda disposición anticipada que extienda la fianza, sea simple, solidaria como codeudor o principal pagador, del contrato de locación original
(Artículo incorporado por art. 1° de la Ley N° 25.628 B.O. 23/8/2002.)
III. VEDA A LA EXTENSIÓN ANTICIPADA DE FIANZAS EN LOS CONTRATOS LOCATIVOS: (PROHIBICIÓN DE EXTENSIÓN DE LA FIANZA
EN LOS CONTRATOS DE LOCACIÓN por Enrique Abatti e Ival Rocca (h))
El flamante 1582 bis del Código Civil, viene a prohibir una práctica común en los contratos de locación, cual es comprometer al fiador, por todo el plazo contractual, más las prórrogas legales o convencionales.
Por el art. 1582, las fianzas o cauciones de la locación o sublocación, obligan a los que las prestaron, no sólo al pago de los alquileres o rentas, sino a todas las demás obligaciones del contrato, cuando convencionalmente no se la limitó sólo al pago de los alquileres o rentas, pero nada dice sobre la extensión en el tiempo.
Ya había fallos que con el régimen anterior, limitaban extender la responsabilidad accesoria del fiador con posterioridad a la vigencia del contrato, interpretando que se extingue la fianza, por la prórroga consentida por el locador y, también, que la cláusula por la cual el fiador respondía aún vencido el contrato, señalaba la responsabilidad del mismo por todas las obligaciones del locatario, como restituir la cosa locada al vencimiento del plazo acordado e indemnizar los daños y perjuicios originados al locador, pero nunca sujetar al garante a la voluntad del locador y su afianzado, durante todas las veces que éstos prorroguen el plazo locativo. (CCivil y Com. San Isidro, sala I, marzo 23993. Nelson Roca de Eiras, Edelmira y otros c. Halon, Narciso S. y otro), DJ, 19932446. En igual sentido se declaró que a pesar de la cláusula sobre extensión de la fianza, aun luego de fenecido el contrato, ésta queda fulminada por la prórroga consentida por el locador, en forma tácita o expresa. (C1aCC San Isidro, sala I, octubre 16 986. Leonardi de Fauque, Lucía B. c. Adomat, Ana M. y otro), DJ, 987I39.