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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #168855  por abogadoG
 
Hola el caso es el siguiente, demande a dos empleadores que eran socios, uno de ellos murió y se encuentra ya iniciada la sucesion pero aun no hay declaratoria de herederos.-

Me presente en el sucesorio y me proveyeron esto:
"Sin perjuicio de no encontrarse debidamente acreditado el carácter de acreedores invocado por los peticionantes, excediendo lo solicitado en el escrito a despacho el marco de los presentes autos sucesorios, además de resultar improcedente, a lo solicitado no ha lugar."

Osea V.S. considera que no se encuentra debidamente acreditado el caracter de acreedores, pero con la presentación deje como documental copias certificadas por escribano de recibos de sueldo y cartas documentos y es mas pedi que se remita el expediente laboral ad effectum videndi et probandi donde consta toda la documentacion original que prueba que el causante era el empleador.-

El problema es como hago para demostrar la calidad de acreedor laboral? creo que hice todo bien hasta certifique las copias por escribano.

Puedo apelar esta resolución? o bien solicitar al juzgado laboral que libre oficio al sucesorio para que se acepte como acreedor laboral a esta persona o bien que aplique alguna medida cautelar. Porque si espero hasta obtener sentencia en el juicio laboral los herederos van a hacer desaparecer todos los bienes.-

Desde ya muchas gracias seguramente a alguien ya le paso esto y esta bueno aprenderlo, espero opiniones.

Saludos
ABOGADOG
 #168894  por wdprincipe
 
abogadoG escribió:Hola el caso es el siguiente, demande a dos empleadores que eran socios, uno de ellos murió y se encuentra ya iniciada la sucesion pero aun no hay declaratoria de herederos.-

Me presente en el sucesorio y me proveyeron esto:
"Sin perjuicio de no encontrarse debidamente acreditado el carácter de acreedores invocado por los peticionantes, excediendo lo solicitado en el escrito a despacho el marco de los presentes autos sucesorios, además de resultar improcedente, a lo solicitado no ha lugar."

Osea V.S. considera que no se encuentra debidamente acreditado el caracter de acreedores, pero con la presentación deje como documental copias certificadas por escribano de recibos de sueldo y cartas documentos y es mas pedi que se remita el expediente laboral ad effectum videndi et probandi donde consta toda la documentacion original que prueba que el causante era el empleador.-

El problema es como hago para demostrar la calidad de acreedor laboral? creo que hice todo bien hasta certifique las copias por escribano.

Puedo apelar esta resolución? o bien solicitar al juzgado laboral que libre oficio al sucesorio para que se acepte como acreedor laboral a esta persona o bien que aplique alguna medida cautelar. Porque si espero hasta obtener sentencia en el juicio laboral los herederos van a hacer desaparecer todos los bienes.-

Desde ya muchas gracias seguramente a alguien ya le paso esto y esta bueno aprenderlo, espero opiniones.

Saludos
ABOGADOG
Lo que podes es hacer es lo siguiente, plantear recurso contra esa resolución, que es una aberración.
Segundo en la demanda laoral denunciar a los herederos como continuadores del demandado o codemandado para ser mas precisos. Plantear un embargo preventivo sobre los bienes del codemandado para que no t e quedes con als manos vacias.
hace hincapié en el derecho del trabajador que el juez le esta cercenando sud erecho al cobro de las indemnizaciones laborales lo cual es actuar contrarioa derecho.
nunca vas a poder acreditar antes de la sentencia si sos o no acreedor. Es el propio juez el que tiene que ver sla verosimilitud del derecho pèticionado por el trabajador. Y ademas que no sea tan burro que en gral todos los juicios labroales se ganan,(esto ultimo es una joda, jajaja) Ojala te sirva esto que te dije.
saludos

 #168924  por MORGAN
 
Tiene razón el Juez del sucesorio, que fuiste a hacer ahí?.
El proceso laboral como está, el codemandado que decís falleció, estaba notificado?, contestó?, o sea cuando falleció?.; es necesario seguir el proceso con los herederos?; digo porqué no lo desistís y seguís con el otro; se denunció la muerte del accionado en el proceso?; sino denunciá vos la muerte y pedí se cite a los herederos y listo -arts. 43 y 53 inc. 5 del CPCC.- pcia. de Bs. As.-