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  • Venta de automotor prendado

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 #168927  por doctoreduardo
 
Un cliente quiere comprar un auto que está prendado, si bien su venta puede constituír un delito, estimo que siguiendo lo preceptuado por la Ley estaría cubierto.... no??


LEY 12962 (Decreto-Ley 15348/46) - (t.o. 1995; decreto 897/95 s/B.O. del 15/XII/1995)

PRENDA CON REGISTRO

De fecha: 28/V/1946 – Publicado en B.O. el 25/VI/1946 – Ratificado por ley 12.962


ARTÍCULO 9.- El dueño de los bienes prendados no puede enajenarlos, pudiendo hacerlo solamente en el caso que el adquirente se haga cargo de la deuda garantizada, continuando en vigor la prenda bajo las mismas condiciones en que se constituyó, inclusive en cuanto a la responsabilidad del enajenante. La transferencia se anotará en el Registro y se notificará al acreedor mediante telegrama colacionado.


ARTÍCULO 44.- Será pasible de las penas establecidas en los artículos 172 y 173 del Código Penal, el deudor que disponga de las cosas empeñadas como si no reconociera gravámenes, o que constituya prenda sobre bienes ajenos como propios, o sobre éstos como libres estando gravados.

ARTÍCULO 45.- Será reprimido con prisión de quince (15) días a un año:

a) El deudor que en el contrato de prenda omita denunciar la existencia de privilegios de acuerdo con los artículos 11, inciso e) y 15, inciso e);

b) Los encargados de la oficina, determinados en el artículo 19, que omitan el cumplimiento de las disposiciones allí establecidas;

c) El deudor que efectúe el traslado de los bienes prendados sin dar conocimiento al encargado del registro, de acuerdo con el artículo 9; con excepción de los comprendidos en el artículo 14;


Es factible que si mi cliente se presenta en el Registro Automotor con el titular del automovil, pueda realizar la operación haciendo el traspaso de la prenda..???

Si alguien tuvo alguna situación similar, mucho le agradeceré alguna respuesta.

Gracias

 #169432  por poorlaw
 
Hola doctoreduardo, tanto tiempo!

No tuve una situación similar, pero me atrevo a responderte. Igual, tomalo con cautela, cada vez que posteo en civil... meto la pata! JAJAJA!

No es delito vender una cosa prendada, si lo es cuando se vende ocultando la prenda. En la página http://www.dnrpa.gov.ar/ haciendo click en "guía de trámites", luego en "transferencia", se puede leer en "documentación a presentar", entre otros requisitos, esto: "En caso de existir prenda, constancia de haber comunicado la transferencia al acreedor prendario.".

Así que supongo que no habría problema. Pero me queda la duda de si hace falta la conformidad del acreedor prendario.

En realidad, esta respuesta es una excusa para saludarte!

Saludos!

 #169496  por doctoreduardo
 
Hola amigo, sería bueno juntarnos nuevamente en Tokyo....

Qué te parece la semana que viene..???

convocamos a Sailaw y todos los que quieran...!!! :lol: :lol: :lol:

Saludos

 #169508  por SVUM
 
HOLA DOCTOREDUARDO: TE CUENTO Q UN VEHICULO PRENDADO AL IGUAL QUE UNO EMBARGADO SE PUEDE TRANSFERIR IGUAL PERO EN EL CASO DE LA PRENDA SE REQUIERE PARA LA TRASNFERENCIA QUE EL ACREEDOR PRENDARIO PRESTE LA CONFORMIDAD A ESTA TRANSMISIÓN, COSA A LA QUE NO CREO QUE SE OPONGA PQ VA A TENER DOS DEUDORES A QUIEN RECLAMAR. FIJATE QUE EN LA SOLICITUD TIPO 08 HAY UNA PARTE PARA QUE CERTIFIQUE FIRMA EL ACREEDOR PRENDARIO PRESTANDO ESTA CONFORMIDAD.
POR LO MENOS ESTO ES LO Q APRENDI EN MIS CLASES DE GESTORIA DEL AUTOMOTOR AUNQUE NUNCA HE TRANSFERIDO DE ESTA FORMA PERO IGUALMENTE PODES CONSULTAR EN EL REGISTRO AUTOMOTOR DEL LUGAR DE RADICACION DEL VEHICULO
SUERTE!!!
CARIÑOS
SABRINA

 #169516  por doctoreduardo
 
Gracias Sabrina y Poorlaw, estuve averiguando en el Registro automotor y permiten que se haga la Transferencia y el trámite queda 'en suspenso' hasta que se levante la prenda, que es el caso de mi cliente. Con el dinero de la transferencia el vendedor 'levanta' la prenda y luego de 7 días le entregan la documentación para que complete la operación en el Registro.

Al final, era bastante sencillo, les comento por si les toca algún caso similar. Lo importante en todo esto es que NUNCA se debe hacer un boleto de compraventa desconociendo el carácter de vehículo prendado, porque eso constituye un delito. Es bueno saberlo.

Saludos y gracias por sus aportes.