Pipi escribió:1. Si, es de internacion, fue iniciado dado que luego de presentarse varias situaciones en las que se violento con su familia, el hijo de mi clienta, se inicio por medio de la comisaria un expte. de internacion.
2. Lo que se perdio fue el testimonio!
Con respecto a la internación, me parece que ahora recuerdo un expediente de una mujer joven, a quien, sin solicitar la insania, se hizo un expediente en un juzgado civil, para internarla y si no me equivoco, como en este caso era esquizofrenia (algo crónico) lo que se diagnosticó, luego ese mismo expediente se transforma en curatela. Puede ser que se trate de una inhabilitación del 152 bis del Cod. Civil? Si fuera así, me parece que podría orientarte, para iniciarlo, el art. 637 (bis, ter, quater quinter) del Código Procesal.
Con respecto al testimonio, entiendo que tendrás, primero, que hacer revocar el patrocinio al anterior letrado, luego explicar que lo perdieron, que se expida nuevo y volver a inscribir. Hay bienes registrables? eso pesa en el tema de los honorarios, porque tenés que hacer el trámite en los registros respectivos. Yo creo, que si para hacer un divorcio por presentación conjunta, sin bienes, se está cobrando entre dos mil y tres mil por cada cónyuge (más o menos eso es lo que cobro yo), no cobraría menos de 1000 por la gestión. ´Te parece?