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Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
 #168854  por gustius
 
Hola a todos!! Necesitaria saber, si alguien podria decirme , como seria el caso de que un trabajador envie un telegrama ley, y el domicilio del empleador, segun el informe del correo, permanezca cerrado, es decir que el cartero va al lugar en el momento que no hay nadie, se que dejan 2 avisos en la puerta, pero, si el empleador no va a buscarlos, se que le vuelve la carta al trabajador..... Por lo tanto....

Que deberia hacer el trabajador para notificarlo por un despido incausado?

la verdad no tengo idea..... alguien sabe?

 #168967  por MORGAN
 
Adonde se lo mandó? porqué no se lo mandás al lugar de trabajo?, reiteralo.
 #169017  por Gineta
 
gustius escribió:Hola a todos!! Necesitaria saber, si alguien podria decirme , como seria el caso de que un trabajador envie un telegrama ley, y el domicilio del empleador, segun el informe del correo, permanezca cerrado, es decir que el cartero va al lugar en el momento que no hay nadie, se que dejan 2 avisos en la puerta, pero, si el empleador no va a buscarlos, se que le vuelve la carta al trabajador..... Por lo tanto....

Que deberia hacer el trabajador para notificarlo por un despido incausado?

la verdad no tengo idea..... alguien sabe?
Se entiende por notificado el TCL cuando se dejaron avisos de visita y la otra parte no los retiró, de todos modos el TCL debés enviarlo al lugar de trabajo, y si el domicilio legal es distinto, entonces a los dos lugares. Si enviaste uno y te vuelve con cerrado dejose aviso de visita, deberías remitir otro más y averiguar a qué otros domicilios podés notificar... porque para iniciar reclamo necesitás un domicilio cierto.... Suerte

 #169100  por democritus
 
Te resumo lo opinado hasta aquí, que está perfecto, y te doy otra opción:
a) notificá al domicilio de trabajo, como bien dicen. El empleador tiene presunción en contra.
b) Si no es el mismo, notificalo en el domicilio que figure en el recibo de sueldo, si es que el trabajador estaba en blanco, o en el de otro trabajador si lo conocés.
c) Si es una sociedad, debería tener un domicilio constituido. Este dato es importante pues se considera que si notificás ahí, hay una presunción legal irrevocable de que es donde están, por lo que se considera notificado casi contra cualquier otro tipo de prueba. Si podés averiguar el domicilio constituido, notificalo ahí.
Si estás en capital, podés averiguar en dos lados: en IGJ, que te cobran el informe, o en el Boletín Oficial, que no te cobran por averiguar. Como tienen que publicar el cambio de domicilio, pidiendo por el nombre de la empresa podés averiguarlo.