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 #169033  por ABOG
 
NECESITARIA QUE ALGUIEN ME DIGA SI SABE LO SIGUIENTE: A UN CLIENE MIO LE ESTAN POR INICIAR JUICIO EJECUTIVO EN PROVINCIA, LE TRABARON MADIDAS CAUTELARES(TRABARON LAS CUENTAS BANCARIAS Y LO ESTA PERJUDICANDO BASTANTE) HACE COMO 10 DIAS QUE LE TRABARON LAS MEDIDAS Y TODAVIA NO LE LLEGO LA CEDULA DE NOTIFICACION DE LA DEMANDA.- LA PREGUNTA ES QUE PLAZO DE VIGENCIA TIENEN ESTAS CAUTELARES? NO SON 190 DIAS DESPUES DE SU TRABA QUE HAY QUE NOTIFICAR TRASLADO DE DEMANDA? GRACIAS Y ESPERO UNA RESPUESTA SI ALGUIEN LA SABE

 #169862  por Charlie
 
Con respecto a la caducidad, te transcribo lo dispuesto por el primer párrafo del art. 207 del CPCCPBA:

Art. 207 CPCCPBA. Caducidad. “Se producirá la caducidad de pleno derecho de las medidas cautelares que se hubieren ordenado y hecho efectivas antes del proceso, si tratándose de obligación exigible no se interpusiere la demanda dentro de los diez días siguientes al de su traba.”

Es decir, que caducan si no se hubiere interpuesto la demanda dentro de los diez días (hábiles). El artículo no menciona la notificación, sino la interposición de la demanda.

El problema está en determinar desde que momento comienzan a contarse los diez días; es decir, que es lo que se entiende por “traba de la medida precautoria”.

Algunos fallos entienden que el plazo comienza desde que el embargo es anotado en el Registro, o comunicado a la entidad oficiada. Otros fallos sostienen que el plazo de diez días comienza desde el momento en que el organismo que ha registrado el embargo lo comunica al Juzgado por oficio, se dicta la providencia de agregación a la causa y queda notificada de ello por ministerio de la ley la promotora del proceso cautelar (art. 133 Cod. Proc.).(Cam. Apel. Morón, sala I; fallo citado en la obra, “Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Provincia y de la Nación”, tomo II-C, Morello-Sosa-Berizonce).

En cuanto al plazo de vigencia del embargo, no conozco disposición específica que lo limite en 190 días. No sé en que se basa tu afirmación.

El Código Procesal solo dispone que los embargos e inhibiciones anotados en el Registro de la Propiedad se extinguirán a los cinco años, pero no hace mención al plazo de extinción de los embargos trabados en otros bienes, como puede ser este caso.

Saludos.

 #169893  por Doncella_de_Orleans
 
De acuerdo a mi experiencia, los embargos sobre cuentas no tienen plazo de extinción...pedí renovación y me dijeron que "no porque no es de los contenidos en el art. 207 CPCCN" (los anotados en registro)... :roll: