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 #169057  por pv
 
Hola, soy nueva en esto y hace poco que me recibí.

Un cliente mío compro una propiedad.
El dueño anterior la compró en subasta pública.
La operación se realió por tracto abreviado, inscripcion de subasta einscripcion de la compra del inmueble.

Llega a su domicilio una cédula por una orden de remate por deuda de ABL.
A todo esto esa deuda se había liberado en la misma subasta, y el gobierno de la ciudad envió certificado de liberacion de esas deudas, constancia que quedó en manos del escribano.

Consulta: Como se presenta el último comprador para frenar el remate.
Se que, no es parte pero debe informar que es nuevo propietario, esto es tercería?, Como funciona?

Alguien tiene un modelo del escrito?

 #169062  por doctoreduardo
 
La tercería de dominio es un procedimiento autónomo en la ley 18345 (artículo 45), destinado a dirimir exclusivamente el dominio de un bien afectado por un embargo, ya sea preventivo o ejecutivo.
Es una pretensión por la cual una persona; distinta de la partes intervinientes en un determinado proceso, reclama el levantamiento de un embargo trabado sobre un bien que es de su propiedad. El objeto de la petición ciñe sus alcances, porque en ella sólo puede discutirse el dominio o el mejor derecho del reclamante y no otras facetas del conflicto. Esta aclaración resulta necesaria para determinar que, la tercería de dominio, no es el proceso adecuado para dilucidar una cuestión de fraude, sino en el ámbito de una acción pauliana.

Saludos
 #169070  por pv
 
Entonces, como reponderías en este caso?
doctoreduardo escribió:La tercería de dominio es un procedimiento autónomo en la ley 18345 (artículo 45), destinado a dirimir exclusivamente el dominio de un bien afectado por un embargo, ya sea preventivo o ejecutivo.
Es una pretensión por la cual una persona; distinta de la partes intervinientes en un determinado proceso, reclama el levantamiento de un embargo trabado sobre un bien que es de su propiedad. El objeto de la petición ciñe sus alcances, porque en ella sólo puede discutirse el dominio o el mejor derecho del reclamante y no otras facetas del conflicto. Esta aclaración resulta necesaria para determinar que, la tercería de dominio, no es el proceso adecuado para dilucidar una cuestión de fraude, sino en el ámbito de una acción pauliana.

Saludos

 #169343  por doctoreduardo
 
Si tiene el título no hace falta una Demanda por Tercería, el tercero perjudicado por un embargo podrá pedir su levantamiento presentándose en el expediente del embargo sin promover tercería, acompañando el título de dominio u ofreciendo información sumaria sobre su posesión, según la naturaleza de los bienes.
Del pedido se dará traslado al embargante.
La resolución hara lugar al desembargo, si lo denegara, entonces podrán deducir directamente la tercería, yendo contra las partes del embargo y ofreciendo una caución como garantía.

Saludos