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 #168951  por Tersila
 
Estaría muy agradecida si me respondieran las siguientes preguntas:

1) Al escriturar un inmueble el escribano debe retener el importe para los impuestos adeudados. Si hay un plan de pagos que aún no ha concluido, ¿hay que saldarlo totalmente al escriturar o puede el comprador seguir el plan?

2) ¿Son muy exigentes con los requisitos para la declaración de "interés social", para poder escriturar un inmueble en la Ecribanía General en la Provincia de Buenos Aires?

Muchas Gracias!!
Tersila

 #169013  por Natalia Huerta
 
Buenas:

Al momento de escriturar el escribano/a retendrá la suma adeudada en concepto de impuestos, sin importar que esten en plan de pago. La deuda deberá quedar en Cero.
En cuanto a tu segunda pregunta, te referis basicamente al tiempo que demora?. Porque si es asi relajate, tarda.

Saludos
 #169105  por Tersila
 
[quote="Natalia Huerta"]Buenas:

Al momento de escriturar el escribano/a retendrá la suma adeudada en concepto de impuestos, sin importar que esten en plan de pago. La deuda deberá quedar en Cero.
En cuanto a tu segunda pregunta, te referis basicamente al tiempo que demora?. Porque si es asi relajate, tarda.

Saludos[/quote]

Gracias por tu respuesta!
La pregunta sobre "interés social" es porque mi cliente está siendo ejecutado por impuesto inmobiliario de un terreno que vendió hace ya 20 años y cuya venta no se escrituró . Le embargaron el sueldo, por ser el titular del dominio, se dejó estar y todavía no se presentó en el expediente no se en que estado está. Mi cliente está dispuesto a escriturar si le pagan los impuestos que le reclaman. Pero no se si el poseedor está en condiciones de pagar ese monto al escriturar. Si se declara de "interés social" creo que hay condonación de deudas inmobiliarias, la valuación está por debajo de la máxima requerida.
Estoy analizando el caso pensé que esa podía ser una opción. Agradezco cualquier sugerencia!