Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • DOCTRINA Y JURISPRUDENCIA !!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #168959  por pitu
 
la consulta es por el fuero laboral en capital federal ...
necesito si me pueden ayudar a sacar jurisprudencia y doctrina sobre este tema: el tema es que yo voy por la parte actora y ya se aprobo la liquidacion que tiene q pagar la parte demandada por capital de condena...
despues de un tiempo , aparece un escrito de la demandada manifestando que esa liquidacion ya aprobada requiere ser revisada nuevamente, que contiene errores, entonces de esa presentacion que hizo la demandada, el juzgado me corrio traslado por 3 dias y tengo que contestarla en cuanto antes ...
la idea mia es contestarla basandome que la liquidacion ya esta aprobada y no puiede ser analizada nuevamante ya que eso implicaria violar el principio de preclusion y pretender volver atras con cosas q ya tienen autoridad de cosa juzgada , pero para complementar esta idea necesito doctrina y jurisprudencia
gracias y espero puedan ayudarme por favor !!

 #169096  por Dr. 8
 
Según tengo entendido la liquidación aprobada no tiene carácter de cosa juzgada.

 #169131  por pitu
 
UHHH me mataste con esto que me decis :cry:
y ahora que contesto ??

 #169296  por turiddu
 
Pitu:

De seguro el proveído que dió fuerza ejecutoria a la resolución que aprobó la liquidación diría algo así: "apruébese EN CUANTO A LUGAR POR DERECHO CORRESPONDIERE". Ello implica que la aprobación de la liquidación NO CAUSA ESTADO, es decir, no adquiere el carácter de cosa juzgada.-

Sin embargo, tené presente que el art. 109 de la LO prevé textualmente en su parte pertinente: "Resoluciones durante la ejecución. - Serán inapelables todas las resoluciones que se dicten en el proceso de ejecución de sentencia, incluso las que decidan nulidades de procedimiento referidas a actos cumplidos o a resoluciones dictadas en ese mismo proceso".

A renglón seguido, no obstante, el texto legal estatuye con CARACTER TAXATIVO tres supuestos donde no rige la inapelabilidad durante el procedimiento de ejecución de sentencia, esto es, "las resoluciones que declaren o denieguen la nulidad del procedimiento por vicios anteriores al proceso de ejecución, las que apliquen sanciones disciplinarias y las regulaciones de honorarios que, por el monto del juicio, sean apelables.-

Colofón de lo expuesto: la maniobra de la accionada es meramente dilatoria, por lo que el rechazo CON COSTAS se impone.-

Un fuerte abrazo.-

 #169354  por pitu
 
muchas gracias por tu aporte !!