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A pedido de los usuarios, un nuevo Foro dedicado exclusivamente al Derecho de Familia
 #169287  por analiaTorres
 
hola a todos... les comento.. un matrimonio de abuelos llegaron a mi oficina con un tema medio complicado... Tienen una hija que es drogadicta y tiene problemas psiquitricos (estuvo internada 3 meses y se fugo).... y encima tiene dos hijos chiquitos. ( 5 y 3 años de distinto padre los cuales los abuelos desconocen)
La hija de estos señores hizo abandono de hogar.. dejando a los dos chiquitos con sus abuelos... el padre realizo la denuncia por busqueda de paradero de su hija porq desconocen su paradero...
que tramite realizo?? una tenencia o una guarda??
El tema esta en que la nieta mayor de 5 años tiene partida de nacimiento y lleva el apellido de la madre.
El mas chiquito.. no tiene nada.. solo encontraron la constatacion de parto.. fui al registro civil del hospital.. pero el menor no esta anotado... fui al registro civil que corresponde al domicilio de la madre y tampoco... que pasos sigo???
Estoy preocupada.. porq estos señores tienen miedo... y quieren resguardar la seguridad de sus nietos... tienen miedo que la madre se presente en el jardin y los retire... porq en el jardin les dijeron que la madre es quien tiene la patria potestad... Bueno.. espero su ayuda.. Gracias de corazon!!!

 #169462  por claudiarf
 
Te comento que tuve un caso muy parecido. Lo tramité en Capital. Debés iniciar la guarda (uno solo de los abuelos puede detentarla) y una vez concedida iniciar la privación de la patria potestad y luego la tutela ( yo la pedí dentro de la guarda una vez privada ). Cualquier duda consultame

 #169501  por doctoreduardo
 
Coincido con Claudiarf, iniciá la guarda y para pedir la privación de la Patria Potestad, apoyate en el Art. 307 del C.C.

Art.307.- El padre o madre quedan privados de la patria potestad:

1ro. Por ser condenados como autor, coautor, instigador o cómplice de un delito doloso contra la persona o los bienes de alguno de sus hijos, o como coautor, instigador o cómplice de un delito cometido por el hijo;

2do. Por el abandono que hiciere de alguno de sus hijos, para el que los haya abandonado, aun cuando quede bajo guarda o sea recogido por el otro progenitor o un tercero;

3ro. Por poner en peligro la seguridad, la salud física o psíquica o la moralidad del hijo, mediante malos tratamientos, ejemplos perniciosos, inconducta notoria o delincuencia.


Saludos
 #169843  por analiaTorres
 
Gracias por sus respuestas... no sabia que la guarda la puede pedir un solo abuelo... yo la estaba por pedir en forma conjunta??!! es factible aca en provincia.. en el mismo escrito de la guarda.. puedo solicitar la privacion de la patria potestad?? Gracias... estos temas me superan..

 #170358  por claudiarf
 
Tenes que iniciar la guarda por un lado y la suspensión o privación por otro.