Hola klaudia7:
Primero: no soy penalista.
Segundo: creo que soy joven (en 1976 iba a 4º grado).
Tercero: no es chino básico.
Cuarto: Así y todo, me atrevo a responder: no sé cómo ubicar el expediente en cuestión, pero tal vez fue destruído. De última, iría al Archivo departamental y preguntaría allí. Un posible aporte:
ACUERDO Nº 2976
Observaciones: Modifica los arts. 39, 41, 48, 50 y 82 del Ac. 2212
LA PLATA, 8 de noviembre de 2.000.-
VISTO Y CONSIDERANDO: Que con motivo de la vigencia del Código de Procedimiento Penal (Ley 11.922 y modificatorias) el señor Procurador General solicitó la modificación del Reglamento de la Dirección General de Receptorías de Expedientes, Archivos, Mandamientos y Notificaciones aprobado por Acuerdo 2212 a fin de adecuar su texto a las facultades que dicho Código dispensa al Ministerio Público Provincial.
Que atento las opiniones emitidas respecto del proyecto elaborado por el funcionario a cargo de la referida Dirección, corresponde proceder en consecuencia.
POR ELLO, la Suprema Corte de Justicia, en ejercicio de sus atribuciones,
ACUERDA :
Modificar el Acuerdo nº 2212 del en sus artículos 39, 41, 48, 50 y 82, los que quedarán redactados del siguiente modo:
“Artículo 39: Remisión de expedientes: Los jueces y tribunales dispondrán por oficio el envío al Archivo departamental de los expedientes indicados en el artículo 37. Igual procedimiento seguirán los fiscales con las actuaciones indicadas en el artículo 268 del CPP. La fecha de remisión se determinará de acuerdo con los jefes de archivo departamentales.”
“Artículo 41: Auto remitiendo el expediente al archivo: Los jueces y fiscales ordenarán el envío de los expedientes al archivo en una providencia que indicará:
Si se trata de un expediente archivado o paralizado;
Fecha en que la causa estará en condiciones de ser destruída o la obligación de conservarla por mayores plazos que los establecidos en el artículo 82. ”
“Artículo 48: Expedientes en estado de archivo. Son expedientes en estado de archivo los que el juez o fiscal ha declarado tales por haberse configurado alguno de los supuestos siguientes:
Que la causa, actuación o proceso esté terminado;
Que en la investigación penal preparatoria se den las circunstancias indicadas en los artículos 268 y 290 del CPP;
Que haya quedado firme el sobreseimiento definitivo dictado;
Que se archiven las actuaciones por muerte del procesado;
Que se termine el proceso por perención de instancia;
Que se encuentre paralizado un juicio civil en secretaría por más de dos años. ”
“Artículo 50: Desarchivo de las actuaciones. Cuando un expediente haya sido archivado por error o medie otra circunstancia que determine la necesidad de desarchivarlo, los jueces o fiscales ordenarán al jefe del archivo, por auto fundado, dar de baja el expediente de que se trate y remitirlo al organismo solicitante. La causa desarchivada vuelve a pertenecer a la Secretaría actuaria y queda sujeta al régimen de los expedientes en trámite.
El oficio dirigido al Jefe del archivo será protocolizado en un tomo especial de expedientes desarchivados. ”
“Artículo 82: Plazos. Se destruirán expedientes archivados o paralizados al menos una vez al año, de acuerdo con los siguientes plazos contados a partir de la fecha del auto que ordena la remisión de las actuaciones al archivo o desde la última actuación.
En lo Penal:
1. A los diez años de haberse decretado absolución, sobreseimiento definitivo, desistimiento, o archivo de la querella o denuncia, o si hubiera sobrevenido la muerte del procesado.
2. Diez años después de extinguidas las penas en las causas terminadas por condena;
3. Noventa años a contar desde la fecha del nacimiento del condenado en caso de prisión o reclusión perpetua o por tiempo indeterminado o inhabilitación absoluta por tiempo indeterminado, debiendo previamente requerirse informe a la Dirección General de Establecimientos Penales sobre la subsistencia de aquéllas;
4. Cinco años después de operada la prescripción de la acción en las causas paralizadas;
5. En los casos de autores ignorados el expediente deberá ser destruído a los diez años de la última actuación, si la causa es correccional y a los quince años si es grave;
6. A los cinco años en los casos de faltas, contravenciones, acciones de habeas corpus, amparo y procesos de extradición interna.
b) En lo civil y comercial:
1. A los diez años con excepción de los casos previstos en el inciso siguiente:
2. A los cinco años las informaciones sumarias, inscripciones de nacimiento, rectificaciones de nombre, matrícula de martilleros, autorizaciones, expedientes análogos y aquéllos en los que el escrito inicial ha sido rechazado "in límine" o en los que el trámite se ha paralizado luego de la demanda o contestación.
c) En lo laboral, a los diez años;
d) En el fuero de menores:
1. A los veinte años las causas asistenciales;
2. A los treinta años las causas penales.
En la justicia de paz letrada a los diez años.
) El plazo correspondiente a los expedientes que hayan permanecido en depósito se contará teniendo en cuenta la fecha en que estuvieron en condiciones de ser archivados o paralizados, lo que deberá hacerse constar en el auto que ordena la remisión”.-
Comuníquese, publíquese.-
EDUARDO JULIO PETTIGIANI, JUAN MANUEL SALAS, EDUARDO NESTOR DE LAZZARI, ERNESTO VICTOR GHIONE, GUILLERMO DAVID SAN MARTIN. Ante mí:JORGE OMAR PAOLINI: Secretario General.
Saludos!