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  • Argumentos para oponerme al reemplazo de un testigo??????

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 #168146  por Floresta
 
Colegas,
en una demanda de daños donde represento al demandado por lesiones leves ocurridas en setiembre 2006, y que ya tiene fijada fechas de testimoniales, uno de los testigo ofrecidos por la actora falleció a fines de marzo y lo expresó en un escrito solicitando se reemplaze por otro para la misma fecha de audiencia asignada (la semana que viene).

El juez le ordenó traslado, me vence el martes la contestación.

¿Qué argumentos consideran viables para oponerme?

Desde ya muchas gracias.

 #168694  por Charlie
 
Si el juicio tramita en Provincia, y el testigo que se propone ahora no fue ofrecido subsidiariamente “para reemplazar a quienes no pudieren declarar por causa de muerte, incapacidad o ausencia”(art. 428), la declaración testimonial del reemplazante no es admisible.

Y en la Ciudad de Buenos Aires solo pueden declarar como testigos en sede civil los que han sido ofrecidos por las partes en su momento oportuno; por lo que no existen los testigos reemplazantes (art. 430).

Pero puede suceder que el juez, de oficio, disponga “la declaración de testigos mencionados por las partes en los escritos de constitución del proceso” (art. 450 CPCCPBA u 452 del CPCCCBA). Y esta situación puede darse aunque esas personas no fueren ofrecidas como testigos.

De acuerdo al lugar donde tramite el proceso (Provincia o Ciudad de Buenos Aires), podrás contestar el traslado con base en los artículos citados.

Saludos.

 #169444  por Floresta
 
Charlie escribió:Si el juicio tramita en Provincia, y el testigo que se propone ahora no fue ofrecido subsidiariamente “para reemplazar a quienes no pudieren declarar por causa de muerte, incapacidad o ausencia”(art. 428), la declaración testimonial del reemplazante no es admisible.

Y en la Ciudad de Buenos Aires solo pueden declarar como testigos en sede civil los que han sido ofrecidos por las partes en su momento oportuno; por lo que no existen los testigos reemplazantes (art. 430).

Pero puede suceder que el juez, de oficio, disponga “la declaración de testigos mencionados por las partes en los escritos de constitución del proceso” (art. 450 CPCCPBA u 452 del CPCCCBA). Y esta situación puede darse aunque esas personas no fueren ofrecidas como testigos.

De acuerdo al lugar donde tramite el proceso (Provincia o Ciudad de Buenos Aires), podrás contestar el traslado con base en los artículos citados.

Saludos.
Gracias!. La demanda tramita en sede civil en Cap. Fed. , además del 430 CPCNN, también destaqué que el extremo del fallecimiento del testigo ofrecido no había sido probado y que no se cumplían los plazos para la citación en el caso que el juez admitiera el reemplazo.

Cuando tenga la providencia se las comentaré por si les sirve a los demás colegas.

Saludos