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 #169179  por amg
 
Estuve mirando algunos topic de reivindicación y no entiendo lo siguiente:

Si la acción de reivindicación resulta procedente contra el poseedor, contra el tenedor a nombre del reivindicante, o contra el tenedor a nombre de un tercero, pues éste último, frente a la demanda, podrá evitar la prosecución de la acción iniciada en su contra, haciendo uso del derecho-deber de nombrar al poseedor en cuyo nombre posee, para que la demanda sea dirigida contra éste (Art. 2782), no convendría iniciar esta acción cada vez que dudamos en que caracter ocupa alquien un inmueble? Para que recurrir al mandamiento de constatación?
 #169286  por Charlie
 
amg escribió: no convendría iniciar esta acción cada vez que dudamos en que caracter ocupa alquien un inmueble? Para que recurrir al mandamiento de constatación?
No siempre se puede demandar por reivindicación, y además, no siempre es lo más conveniente.

Si puedo, y no me duermo, :lol: , dentro de un rato te respondo.

Saludos.

 #169490  por amg
 
Charlie, espero ansiosa que despierte y me desasnes.