Estuve mirando algunos topic de reivindicación y no entiendo lo siguiente:
Si la acción de reivindicación resulta procedente contra el poseedor, contra el tenedor a nombre del reivindicante, o contra el tenedor a nombre de un tercero, pues éste último, frente a la demanda, podrá evitar la prosecución de la acción iniciada en su contra, haciendo uso del derecho-deber de nombrar al poseedor en cuyo nombre posee, para que la demanda sea dirigida contra éste (Art. 2782), no convendría iniciar esta acción cada vez que dudamos en que caracter ocupa alquien un inmueble? Para que recurrir al mandamiento de constatación?
Si la acción de reivindicación resulta procedente contra el poseedor, contra el tenedor a nombre del reivindicante, o contra el tenedor a nombre de un tercero, pues éste último, frente a la demanda, podrá evitar la prosecución de la acción iniciada en su contra, haciendo uso del derecho-deber de nombrar al poseedor en cuyo nombre posee, para que la demanda sea dirigida contra éste (Art. 2782), no convendría iniciar esta acción cada vez que dudamos en que caracter ocupa alquien un inmueble? Para que recurrir al mandamiento de constatación?