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 #169530  por Davicito23
 
Colegas:

Espero alguien me puede dar una mano.
Tengo una sucesión en la que la única heredera vive en Alemania, es la hermana de la causante y esta dispuesta a firmarme un Poder General Amplio, pero no quiere venir de ninguna manera a Bs. As, por lo que lo firmaría ante un escribano de allí. Como hago para que tenga validez en Argentina ?, puedo iniciar la sucesión ?.

Gracias Totales !

 #169609  por GonzaloS
 
Hola. Te lo explico simplificado.
La competencia hay dos discusiones:
Art. 3283 (último domicilio del causante)
Art 10 (ley de situación del inmueble)
En el primer caso el sistema es domicilista y la competencia sería el último domicilio de causante (tomás al patrimonio como universalidad jurídica) en el segundo caso lo tomás como singularidad y aplicás la ley de situación (territorialista).
Eso para plantear si hay jurisdicción internacional argentina o no.
Planteado el sucesorio en argentina si el instrumento es de Alemania aplicás esto:

Ley 23.458
TRATADOS INTERNACIONALES-CONVENCION DE LA HAYA SOBRE EXIGENCIA DE LEGALIZACION DE INSTRUMENTOS PUBLICOS-AUXILIO JURIDICO INTERNACIONAL-LEGALIZACION DE DOCUMENTOS PUBLICOS EXTRANJEROS-INSTRUMENTOS PUBLICOS-APOSTILLE


Se encuentra vigente la Convención de la Haya de 1961 sobre legalización de documentos públicos extranjeros, con la denominada apostilla, la cual se debe anexar al remitirse documentos a los siguientes países, los cuales se han clasificado en:

PAISES SIGNATARIOS: ALEMANIA, AUSTRIA, BELGICA, ESPAÑA, FINLANDIA, FRANCIA, GRECIA, ITALIA, JAPON, LIECHTENSTEIN, LUXEMBURGO, MALAWI, NORUEGA, PAISES BAJOS, PORTUGAL, REINO UNIDO, SUIZA, TURQUIA, YUGOSLAVIA.
PAISES ADHERENTES: ARGENTINA, ARMENIA, AUSTRALIA, BELICE, CHIPRE, BRUNEL DARUSSALAM, EL SALVADOR, ESTADOS UNIDOS, HUNGRIA, ISLAS MARSHALL, ISRAEL, LETONIA, LIBERIA, MALAWI, MALTA, MEXICO, PANAMA, RUSIA, SAN MARINO, SEYCHELLES, ST K/NEVIAS, SUDAFRICA.

Saludos y suerte.

Saludos y suerte.

 #169615  por Mordisco
 
El tramite deberá iniciarse en Alemania, creo seria escribano, colegio de escribanos, consulado argentino en Alemania, o la otra via podria ser ir directamente al consuldado y alli confeccionar el poder (no estoy seguro sobre esta posibilidad) y agregarlo al expediente.-


Yo en su caso preguntaria en el ministerio de relaciones exteriores, los consules tienen facultades del tipo notarial o de legalización como puede apreciarlo en

http://www.mrecic.gov.ar/portal/temas_c ... iales.html

 #169623  por GonzaloS
 
No mordisco.
Fijate en el mismo link que pasás.

http://www.mrecic.gov.ar/portal/temas_c ... iones.html

Lo hace en escribanía alemana y coloca la apostilla.

Legalizaciones

La actividad consular, en cuanto a legalizaciones se refiere, está limitada a certificar sobre la autenticidad de la firma y carácter del funcionario que suscribe el documento.

A) A los efectos de que los documentos privados y públicos sean válidos en la Argentina, los mismos deben estar legalizados, certificados o visados (visto) por el Consulado Argentino correspondiente.

Sólo pueden ser legalizados documentos originales, no se aceptan fotocopias o faxes de los mismos.

Las firmas para ser legalizadas deben ser en original con la aclaración de nombre y cargo. Además las mismas deben haber sido registradas previamente en el Consulado. B) Cuando se trate de documentos públicos de los países que se enumeran a continuación, la legalización con APOSTILLA remplazará a la intervención consular:
Alemania, Austria, Andorra, Armenia, Australia, Bahamas, Belice, Bosnia, Bélgica, Chipre, Croacia, El Salvador, Eslovenia, Estados Unidos, España, Finlandia, Francia, Grecia, Italia, Irlanda, Japón, Lichtenstein, Luxemburgo, México, Noruega, Países Bajos, Portugal, Panamá, Reino Unido, República. Checa, Rusia, Sudáfrica, Suecia, Suiza, Turquía, Venezuela, Yugoslavia.

 #169662  por Mordisco
 
Si se encuentra en el extranjero, ya sea en calidad de turista o residente, y necesita extender un poder para tener efecto en la República, Ud. sabe que puede concurrir a la Oficina Consular más cercana a su domicilio a tal efecto.

No obstante, frente a la eventualidad de que no pueda concurrir al Consulado, por razones de tiempo o de distancia, y necesite extender un Poder, podrá concurrir a un Notario, quien realizará tal documento, el que, y según el caso, deber ser traducido al idioma nacional y legalizado por la Representación Consular mas próxima

 #169683  por GonzaloS
 
Mordisco. Nadie dice que no pueda ir al consulado.
Pero sí o sí necesita apostilla.
Para eso se suscribió el convenio con Alemania.

 #169817  por Davicito23
 
Es más sencillo de lo que pensaba entonces.
Muchas Gracias GonzaloS y Mordisco !

 #169909  por Mordisco
 
Si GonzaloS, tenes razon yo solo resaltaba las alternativas, lo dejamos en empate :D

 #170902  por Mordisco
 
Otra dato de comedillo
Consulados de Argentina en Alemania

En el sitio Web del consulado Argentino en Alemania ver en (esp. link sobre poderes) vas a encontrar las delegaciones consulares argentinas residentes en Alemania, fijate que se pide primero turno por telefono

http://www.embajada-argentina.de/seccion-consular.html
Última edición por Mordisco el Vie, 23 May 2008, 19:11, editado 1 vez en total.

 #170911  por GonzaloS
 
AHHHHHHHHh no no.
Lo habíamos dejado en empate. :lol: :lol:
Pst. Pst. Pst.
Sé Alemán Sr. consultante.
Si necesita lo ayudo. :lol: :lol: :lol:

 #170919  por Mordisco
 
Justo estaba pensando que si lo veias te ibas a reir, bueno, que le voy a hacer...

Te mando un abrazo y cualquier cosa chiflen. 8)


PD: Además queria sumar los 500 post

 #170952  por Mordisco
 
Si 500 post apenas logrados y eso que estoy desde el 2005 y vos apenas desde el 2007 y ta tenés 1440 :(

 #170982  por GonzaloS
 
Claro.
Pero yo me dedico a postear en el bar.
De derecho tenía tres y Usted me acaba de arruinar uno.
:lol: :lol: :lol: :lol: