Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • empleada domí©stica y reclamo ley 24.013

  • Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral
Le ofrecemos este nuevo espacio exclusivo para temas relacionados con el Derecho Laboral

 #169916  por malesol25
 
DAL
Es natural que tengas dudas. Por mi parte, estoy abrumada por ellas. El derecho no es una ciencia exacta. Las normas - a contrario sensu de lo que la escuela exegética establecía - tienen una interpretación elástica. La ductilidad de los criterios interpretativos se erige así en óbice - para todo profesional - al momento de asirnos con prontitud de soluciones a aplicar en caso en concreto.
Cuando respondí al interrogante planteado por la colega, lo hice conforme la opinión de autorizada doctrina sobre el tema (Dres Loustaunau, Hanaiani, etc.)
En cuanto a la ley 25.323 (arts 1 y 2) - y en concordancia con lo apuntado ut supra - es cierto que hay doctrina y jurisprudencia que repelen la aplicabilidad de tal normativa a las relaciones de empleo doméstico; precisamente, por una interpretación analógica - tal como decís - del art. 1 dec reglamentario 24013.
Mas Grisolía, Sudera, entre otros, defienden la posición contraria, y consideran que las normas indemnizatorias referidas son de plena aplicación al servicio doméstico. "Para definir el alcance de una relación no registrada o registrada de modo insuficiente el intérprete debe remiirse a la previsión del art. 7 de la ley 24013, que exige la inscripción del trabajador a) .......o la documentación laboral que haga sus veces en los régimenes jurídicos particulares (Libreta de trabajo) b) la inscripción en los registros del art 18 inc a) esto es hoy la inscripción en el SURL a través de la primera declaración jurada de ingreso de aportes y contribuciones destinadas a los organismos previsionales y de obra social (formulario 102)" (SIC)
Obviamente, según los intereses que defendamos, nos muniremos de una y otra determinación.