Portal de Abogados

Un Sitio de Ley 

  • EJECUTIVO. LETRADO RETIRO MANDAMIENTO Y DESAPARECIO!

  • De lectura libre.
    Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
De lectura libre.
Para publicar un mensaje, regístrese gratuitamente.
 #169450  por sanfi
 
Que tal Dres. Es mi primer ejecutivo así que tengo dudas.El letrado anterior presentó demanda en el 2001, adjunto 3 pagares en uSs con copia que están ahí a la vista corriendo peligro;no pidió embargo nada, El primer proveido "líbrese mandamiento...", el abogado retira el mandamiento en 5/2001 y nunca más hizo nada, desapareció...
el ejecutivo fue archivado en el 2005, yo lo saque de archivo y cuando estuvo en letra me proveen:" coloquense las pres. actuaciones en casillero (art. 135 inc. 7 del CPCC)"
Como lo sigo si el abogado anterior no renunció y retiró el mandamiento; yo todavía no estoy presentada en el expte. pero no se como seguirlo...
Por favor ayudita !!

 #169472  por miltriti
 
como primer medida que tu cliente revoque patrocinio letrado del anterior y te nombre a vos, y automaticamente notificas el decreto al domicilio constituido del anterior abogado.( el que provve respecto al cambio de patrocinio)
al no ser de tu jurisdiccion no se bien a que te refieres con" retiró el mandamiento." podrias explicarlo?
Respecto a otro tema de suma importancia, interrumpí la perencion de la instancia cuanto antes, ( el expediente estuvo mucho tiempo paralizado)ya que si llegase a caducar la misma, la demanda que habia interrumpido la prescripcion para iniciar el ejecutivo se tiene como no presentada, quitandole el efecto interruptivo que en si misma genera y por consiguiente, por la fecha de los pagares los mismos estarian presciptos para para iniciar un nuevo ejecutivo, lo que te llevaria a tener que hacerlo posteriormente por un juicio ordinario.- al menos en cba asi sería
 #169554  por sanfi
 
Hola que tal miltriti. El letrado anterior retiro el mandamiento y las copias para diligenciarlo.
Entonces vos decís que primero mi clienta reboque el patrocinio anterior o sea mande carta documento? Despues me presento yo como nueva letrada y despues le notifico al letrado anterior que yo me presente? es así?No tengo que notificarlo por el Colegio?
En cuanto a la prescipción tengo entendído que aqui no cabe porque no se computa el tiempo que estuvo paralizado y luego archivado, creo.
En cuanto al mandamiento el líbrese mandamiento es re viejo del 2001, servirá ese proveído expresado en dolares?Esa es otra duda que tengo.
Ah, el tema es pcia de bs as (lomas de zamora)

 #169567  por miltriti
 
hola sanfi, mirá acá en cba por lo comentado por vos es distinto.- Aca la revocacion de patrocinio se hace conocer por medio de cedula de notificacion, no por carta documento.
En cuanto a la paralizacion y archivo del expediente, aca en cba, si no se solicito antes expresamente que se suspendan los terminos que estuvieran corriendo, la prescriocion y/o caducidad, sigue su curso, independientemente de que este archivado el expediente, ya que precisamente el fundamento de ambas instituciones es el transcurso del tiempo sin actos suceptibles que puedan interrumpir o impulsar el procedimiento, y archivar un expediente es un acto por demás demostrativo de la falta de interes en el asunto, por el motivo que fuere, ya que no hay demostracion fehaciente de la parte interezada de interrumpir o impulsar el procediemiento.-
La verdad es que no creo que pueda ayudarte ya que los procedimientos a prima facie parecen ser disímiles, pero en cuanto a la interrupcion de la prescipcion, al ser materia de fondo, creo que estarias en problemas si se declara caduca la instancia... Por ese motivo, espera alguna otra respuesta que te oriente mejor, ya que te repito, no estoy al tanto de como son los pasos procesales que deben cumplirse en tu jurisdiccion y no quiero, por precipitado, hacerte caer en algun error... mucha suerte, y estare pendiente de las respuestas a ver como sigue esto que me interesa. Suerte.
 #169603  por sanfi
 
Gracias miltriti !!
Como te decia es mi primer ejecutivo y yo tambien tengo miedito de equivocarme, más que son 3 pagarés por casi 11mil dolares. Es plata. Así que consulto primero bien.
Cuando decia lo de la carta documento me refería a que mi clienta tendría que mandarle al anterior abogado rebocandole el patrocinio, luego me presentaría yo y lo notifico por cédula. Igual no se si es correcto.

Un beso !! Gracias por contestar !!

 #169746  por Charlie
 
La comunicación al anterior letrado haciéndole saber el nuevo patrocinio, no tiene efectos en lo sustancial, que es la continuación del juicio ejecutivo.

Por lo tanto, tu cliente podrá continuar el proceso con tu patrocinio. Abonarás ius y bono 8480, y el proceso proseguirá.
Habrá que manifestar que el mandamiento retirado no se diligenció y solicitar se libre nuevamente.

En cuanto al problema de la caducidad de instancia, a partir de la reforma a los arts. 315 y ss. del CPCCPBA, ha perdido importancia. La caducidad ahora solo puede decretarse” previa intimación por cédula para que en el término de cinco días manifiesten su intención de continuar con la acción y produzcan actividad procesal útil” (art. 315).

Por lo tanto, la acción ejecutiva no ha caducado.

Si el proveído dispone la intimación de pago en dólares, seguramente se intimará al deudor en esa moneda, sin perjuicio de que el juez, al momento de dictar sentencia, disponga el modo en que deba ser abonada la suma reclamada.

En Lomas de Zamora, seguramente aplicarán la doctrina del esfuerzo compartido. Por lo menos, eso es lo que me ha sucedido a mí en casos parecidos, y es la teoría que aplica la Cámara de Apelaciones de ese departamento judicial.

Saludos.
 #169795  por sanfi
 
Charli, honestamente me aclaraste TODAS las dudas.
Me sirve muchisimo tu respuesta por cuanto me anticipás como, seguramente, se fallará en su oportunidad.
TODO mi agradecimiento !!
Un beso Charli !!

 #169810  por LUHER
 
Coincido en todo con Charlie. Como siempre muy claras y didacticas sus respuestas Charlie. Luher mdq

 #169947  por miltriti
 
charlie, seguramente tiene razon, ya que el tramite de la perencion de instancia en cba es distinto al de bs.as, ya que una vez presentado el incidente de perencion, se corre traslado a la parte para que acredite haber interrumpido la perencion con anterioridad al pedido de caducidad.. es decir no se le da la chance de que una vez presentada la perencion, pueda manifestar si desea imulsar el procedimiento, es por ello que mi respuesta respecto de la perencio fue tal, pero siempre se aprende algo nuevo, y es bueno que asi sea, ya que desconosco muchas cosas del procedimiento de alla, aunque cfreo que, ya hablando de la perencion, el instituto esta mejor regulado o se cumple mejor su fin tal como lo regula nuestro codigo y no, permitiendole al inactivo una oportunidad mas de impulsar el proceso, ya que precisamente su finalidad es entre otras castigar al negligente en el impulso del procedimiento por su inactividad.... es una opinion personal, aunque escucho cualquier opinion en disidencia....saludos a todos